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El Ministerio de Educación ofrecerá becas anuales

Justicia y Educación acreditarán juntos el máster de la abogacía

El último texto de la ley de acceso obliga a pactar a colegios y universidades.

El mayor escollo del proyecto de real decreto sobre la ley de acceso a la abogacía se ha solucionado. El enfrentamiento que tenían los Ministerios de Justicia, Educación y los propios colegios de abogados y procuradores por liderar la educación de posgrado de ambos colectivos ha quedado subsanado en el último borrador de la ley, al que ha tenido acceso CincoDías. Serán las universidades y los colegios profesionales los que elaboren los cursos, que deberán ser ratificados por Justicia y Educación.

La nueva norma, que previsiblemente pase al Consejo de Ministros en las próximas semanas, especifica que "los cursos de formación deberán acreditarse ante los Ministerios de Justicia y Educación antes de ponerse en marcha y revisarse periódicamente cada seis años".

El procedimiento será el siguiente. La solicitud se deberá dirigir primero a Justicia, que evaluará su contenido, calendario y viabilidad. Después se trasladará a Educación y a la comunidad autónoma pertinente, que en 20 días ofrecerá su opinión. Finalmente la resolución estimatoria del máster corresponderá a Justicia y Educación.

Según se trate de cursos de formación organizados por las universidades o por las escuelas de práctica jurídica, la acreditación será distinta, según sostiene el borrador, pero en ambos casos el estudiante obtendrá un "título universitario oficial de posgrado". Este, además, solo se habilitará una vez superado el periodo de prácticas.

Convenios con los colegios

Las universidades que deseen impartir esta formación deberán celebrar al menos un convenio con un colegio de abogados o de procuradores, y del mismo modo, los colegios de abogados cuyas escuelas de práctica jurídica quieran realizar estos másteres deberán acordar al menos un convenio con una universidad.

Ni la universidad ni la escuela podrá "rechazar su celebración, salvo que acredite la imposibilidad de asumir las obligaciones que el acuerdo impone". Educación, por su parte, ofrecerá becas anuales para la realización de estos cursos de posgrado.

El personal docente, otro motivo de enfrentamiento, esta vez entre abogados y catedráticos, tendrá una composición equilibrada entre abogados o procuradores, según el caso, y profesores universitarios. El último texto indica que los profesionales no podrán superar el 70% ni ser menor del 40% del claustro.

La prueba de evaluación será única en todo el territorio español, si bien incorporando Derecho sustantivo de los Gobiernos autonómicos, en cuyo territorio se organizará anualmente una convocatoria conforme al programa conjuntamente por los Ministerios de Justicia y Educación. El contenido del examen se determinará previo informe de las comunidades autónomas, el Consejo de Universidades y, según el caso, por el Consejo de la Abogacía o el Consejo de Colegios de Procuradores.

El examen tendrá una periodicidad mínima anual y se deberá publicar en el BOE tres meses antes de su celebración. Los Ministerios de Justicia y Educación designarán a los integrantes de la comisión de evaluación de cada comunidad autónoma, integrados por un abogado y un procurador con más de cinco años de experiencia, un representante de Justicia y otro de Educación, un profesor universitario y un representante del Gobierno regional.

Será el representante de Justicia quien ostente la presidencia de dicha comisión. Los títulos serán expedidos por el Ministerio de Educación.

Grado de Derecho y títulos con contenido jurídico

A pesar de que el Consejo de Estado recomendó a Justicia que cambiara los requisitos generales para acceder a la abogacía o procuradoría, instándole a que se especificara el grado de Derecho, el último borrador no ha llegado a tanto. Se pide "estar en posesión del título de licenciado de Derecho o de título universitario de grado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3". Antes, estos requisitos estaban en el anexo y ahora forman parte del articulado.En dicho artículo se concreta cuáles son los conocimientos que deben tener estos títulos oficiales -tales como saber aplicar los criterios de prelación de fuentes, interpretar textos jurídicos, argumentar jurídicamente, resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo, entre otros-, que actualmente solo tiene el grado o licenciatura de Derecho, pero para evitar futuros instrusismos será la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas los que "emitan el procedimiento de verificación de las enseñanzas universitarias oficiales".Los futuros letrados deberán acreditar la superación de alguno de los cursos de formación y desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, pero también instituciones penitenciarias y sanitarias, entre otras. Posteriormente a este periodo formativo, los futuros profesionales tendrán que superar la prueba de evaluación acreditativa de la respectiva capacitación profesional. La nota final del examen será comunicada a cada aspirante de forma individual y anónima. La reclamación será resuelta en el plazo de un mes por la comisión de evaluación.

Cifras

70% de los profesionales que impartirán los cursos serán abogados o procuradores. Su cuota tampoco podrá ser menor del 40%.30 créditos recibirán los alumnos por las prácticas. El curso de formación supondrá 60 créditos. Un 20% de los créditos podrán venir de seminarios, trabajos y actividades.

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