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Tribuna
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Los efectos del nuevo real decreto

Francisco Martínez Boluda / Francisco Javier Martínez Nadal

El pasado 25 de diciembre entró en vigor, a excepción de su artículo segundo y su disposición adicional tercera, el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que supone una modificación del régimen económico de los proyectos de producción de energía eléctrica por medio de instalaciones fotovoltaicas.

Tras casi un año de incertidumbre y tras la aprobación del Real Decreto 1565/2010, que parecía anticipar algo de tranquilidad, el Real Decreto-Ley 14/2010 impone tres medidas de impacto económico negativo en la retribución de las instalaciones fotovoltaicas. A saber:

- Se crea un peaje por importe de 0,5 euros por MWh vertido en las redes de distribución y transporte que deberá ser satisfecho por los titulares de las instalaciones a partir del 1 de enero de 2011.

Este peaje habrá de ser pagado por todos los productores de energía eléctrica y no solo por las instalaciones fotovoltaicas.

-Se limitan las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas independientemente de cual sea su régimen retributivo, incluyendo las instalaciones acogidas a los Reales Decretos 661/2007, 1578/2008 y 1565/2010. Las instalaciones fotovoltaicas solo tendrán derecho a recibir la tarifa que les corresponda según el número de horas equivalentes de referencia correspondiente a su zona solar climática y según su tecnología, de conformidad con la tabla contenida en la disposición adicional primera, párrafo segundo, del real decreto-ley.

l Para las instalaciones que se beneficien del régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, la disposición transitoria segunda del real decreto-ley establece horas equivalentes de referencia distintas de las referidas en el apartado 2 anterior. Estas horas equivalentes de referencia van de un mínimo de 1.250 para instalaciones fijas a un máximo de 1.707 para instalaciones con seguimiento a dos ejes.

Esta reducción extraordinaria para las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007 será de aplicación únicamente hasta el 31 de diciembre de 2013. En el caso de esta limitación no se establece ninguna distinción por zonas geográficas en las que estén ubicados los proyectos.

Lo anterior implica unos recortes en la capacidad de generar ingresos por parte de las instalaciones que afectarán a los modelos financieros que sirvieron de cálculo a sus promotores y adquirentes posteriores y a las entidades que las financiaron. Dependiendo del grado de apalancamiento y de la cantidad de horas excedentarias con respecto al número de horas equivalentes de producción de cada proyecto, el impacto del real decreto-ley será más o menos problemático.

Será imprescindible llevar a cabo una revisión de los modelos financieros, con la finalidad de (a) conocer, mediante una estimación de flujos de caja futuros, cuál es la capacidad real de repago de la deuda bancaria y de hacer frente a la obligaciones de pago necesarias para el funcionamiento de la instalación; y (b) determinar el posible incumplimiento de la ratio de cobertura de servicio de la deuda, tesorería o cualquier otro incluido en los documentos financieros que pueda otorgar a las entidades financiadoras la facultad de subir los márgenes o resolver anticipadamente los contratos de financiación, incluso aunque no se produzca un impago.

Debe tenerse en cuenta el momento concreto en el que el ajuste al régimen del real decreto-ley tenga impacto sobre los proyectos. El número de horas equivalentes de referencia señalado anteriormente se computa tomando como inicio las cero horas del día 1 de enero de cada año. Por lo tanto, cabría entender que los proyectos cuentan a partir de este momento con unos meses en los que sus ingresos no se van a ver mermados.

No hay que olvidar a la hora de revisar los modelos financieros las inversiones adicionales relativas a la respuesta a los huecos de tensión que deban acometerse en cumplimiento de lo establecido en el anteriormente mencionado Real Decreto 1565/2010, de cuyo cumplimiento puede depender la pérdida total del derecho de las instalaciones a percibir su correspondiente tarifa.

Confiamos en que el sector pueda hacer frente a esta situación en los próximos meses y que en el futuro la evolución de la tecnología haga más rentable la producción de energía solar fotovoltaica. Cabría esperar que las autoridades competentes pongan en marcha un plan energético que permita recuperar la confianza del sector y en el sector.

Francisco Martínez Boluda / Francisco Javier Martínez Nadal. Abogados de Uría Menéndez

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