Reformas, pero para todas las pensiones
La evolución demográfica española y la crisis actual parecen agravar la viabilidad del sistema público de pensiones. Ello justifica la actividad de una comisión parlamentaria, negociaciones y un intenso debate público. Pero, en este asunto, hay algo importante que se olvida. Si se produce una reducción de las prestaciones públicas -casi todos los trabajos y opiniones tienen ese objetivo- hay que prever un auge de los sistemas privados que compensen la menguada pensión pública. Si va a aumentar ese patrimonio privado administrado por las entidades gestoras, sobre su ya importante volumen actual (cerca de cien mil millones de euros), parece recomendable revisar su gestión, máxime cuando hasta la fecha merece muchas críticas. La rentabilidad promedio obtenida por los sistemas privados apenas llega al 1% anual en la década terminada en 2009, lo que no resulta especialmente afortunado.
Los planes y fondos de pensiones, en sus distintas modalidades, están regulados por el RDL 1/2002 y su Reglamento del 2004. Por este patrocinio, la Administración tiene bastante responsabilidad en asegurar que esos fondos se gestionan con eficiencia. El mayor atractivo de estos planes, concedido en usufructo a las entidades financieras, es su ventaja fiscal. Aunque es sobre todo un beneficio temporal, pues supone el mero diferimiento de las obligaciones tributarias, es un argumento principal en su comercialización, que relega el de ofrecer de verdad un instrumento eficiente de ahorro para la jubilación.
Dentro del sistema privado de pensiones, el denominado de empleo está controlado por su promotor y sus partícipes que vigilan de cerca la gestión, toman decisiones y disponen de información transparente. Pero el partícipe de un sistema individual se siente inerme ante la gestión que se hace de su patrimonio y percibe que la información es, con frecuencia, opaca. Si no está satisfecho con su plan, lo que es habitual, puede cambiarse a otro pero no suele hacerlo quizá por carecer de criterio para escoger uno alternativo o porque piensa que todos son parecidos.
La discriminación del partícipe de un sistema individual frente a otro de empleo es notoria. En el segundo el conjunto de las comisiones de gestión y depositaría pueden ser inferiores al 0,5% del patrimonio administrado. En el primero, el individual, dichas comisiones son muy superiores y es normal que lleguen hasta el 2,5%. Esta diferencia repercute sobre el rendimiento y su entidad aumenta con el número de años durante los que se mantiene la inversión. Solo considerando una comisión del 2,5%, en diez años se pierde casi la cuarta parte de la aportación realizada. Parece un trato excesivamente discriminatorio el que se tolera.
Por ello, conviene revisar si las comisiones vigentes son excesivas. Hay que considerar que desde que se fijó su límite legal, que ya pudo ser generoso en su día, han aumentado mucho los patrimonios administrados y ha mejorado la tecnología de gestión. Pero es que, además, se produce una duplicidad muy onerosa para el partícipe si el plan soporta simultáneamente las comisiones de la gestora y de los fondos de inversión que suscriba ésta.
También hay que revisar los presuntos conflictos de intereses en la gestión del patrimonio y los costes ocultos para el partícipe. Por ejemplo, si es una práctica que la gestora cobre una comisión por adquirir un determinado activo financiero. De ser así, la gestora puede inclinarse por aquellos activos que le paguen más. Convendría aclarar si esa comisión, obtenida gracias al patrimonio de los partícipes, se la puede apropiar la gestora. Lo mismo cabe aducir respecto a los posibles regalos personales que reciba el gestor o las comisiones de compraventa de títulos.
Así mismo, habría que comprobar que la gestora no actúa en beneficio excesivo o como canal de distribución de los productos de su entidad promotora, originando nuevos conflictos de intereses, que probablemente no se eliminan con la mera supervisión por el auditor de las operaciones vinculadas.
Por último, convendría configurar alternativas a los planes individuales gestionados por las entidades financieras. ¿Por qué la Administración les otorga el monopolio de la deducción fiscal? Crear otros sistemas de inversión directa alternativa que gocen de esa ventaja, intensificaría la siempre recomendada competencia.
Sí, hablemos de pensiones, pero no olvidemos que existen también las correspondientes a los sistemas privados y que se preparan para un nuevo auge si los públicos se reducen. En España hay unos diez millones de partícipes en los sistemas privados, más del 80% en el sistema individual, que reclaman la atención de los poderes públicos. Si la Administración va a animar la contratación de planes privados, tiene la obligación de contribuir a que su gestión sea adecuada.
Juan Pérez-Carballo Veiga. Director del máster de Dirección Financiera de Esic