"El bufete que no asesore en 'compliance' se quedará atrás"
La responsabilidad penal de las empresas que establece el nuevo Código Penal ha abierto un nuevo campo de asesoramiento a los abogados: el corporate compliance. Ashurst ha creado un grupo multidisciplinar para atender una demanda en expansión. La clave del éxito, anticiparse
La recién estrenada reforma del Código Penal ha puesto sobre la mesa un nuevo problema para las empresas -la posibilidad de ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre y su provecho por empleados, representantes legales y administradores- y al mismo tiempo ha abierto una prometedora área de negocio en el mercado del asesoramiento. Se trata del corporate compliance, una especialidad cuyo objetivo es prevenir, analizar y responder a los riesgos en que puedan incurrir las compañías en este terreno para evitar que sean declaradas penalmente responsables en los tribunales.
Como explican Daniel Jiménez y Carmen Perete, coordinadores del grupo de abogados que Ashurst ha creado al efecto, las propias empresas están siendo las primeras interesadas en reclamar este servicio. "Estoy convencido de que muchos clientes han comenzado a preguntar a sus despachos de referencia si tienen o no un grupo de asesoramiento en esta materia, porque es algo que se va a convertir en una necesidad", señala Jiménez. Ashurst detectó esa preocupación a raíz de una newsletter explicativa que elaboró el despacho. "Recibimos de inmediato una respuesta muy interesada tanto de clientes como de no clientes pidiéndonos una oferta de servicio".
El grupo de asesoramiento del bufete está formado por un equipo fijo de cinco abogados, al que hay que añadir un fiscalista, un laboralista y los letrados que se requieran por razón de la actividad de la compañía cliente. Pese a que tanto Jiménez como Perete guardan riguroso silencio sobre la identidad concreta de sus clientes, la firma está asesorando ya a una empresa cotizada, una entidad financiera y una importante cadena de restauración, entre otras compañías. "Las empresas que a priori tomarán una mayor conciencia sobre los riesgos penales serán las grandes compañías, empresas cotizadas, organizaciones con mucha exposición al consumidor final, pero poco a poco esa preocupación irá calando en los niveles subsiguientes", apunta Perete.
Competencia
La irrupción del corporate compliance como nueva área en el mercado legal se va a convertir muy pronto en un factor estratégico a tener en cuenta por las firmas. "Los despachos van a tener que prepararse en esta materia. Y quien no lo haga se quedará atrás", advierte Jiménez.
Se trata, sin embargo, de un terreno que no atrae solo a los abogados. "Es una nueva área con varios agentes competidores: por un lado están los bufetes, por otro lado las auditoras y también algunas consultoras". De hecho, la oferta que Ashurst ofrece es un servicio integral adaptado a cada cliente y que en determinados casos incluye los servicios de una consultora especializada estadounidense. "Cuando pusimos en marcha el equipo nos dimos cuenta de que para dar un mejor servicio al cliente en ciertos casos debíamos seleccionar un partner que cubriera la parte de consultoría y que complementara nuestra parte jurídica". Pese a ello, tanto Perete como Jiménez dejan claro que en materia de responsabilidad penal el asesoramiento legal es insustituible. "Para valorar riesgos penales es esencial tener experiencia en los tribunales penales", apuntan. También destacan que el estricto deber de secreto profesional del jurista es una garantía única en un ámbito donde la protección al cliente es clave.
Como señala Carmen Perete, la palabra adecuada en este ámbito es colaboración. "Los servicios que préstamos los despachos de abogados y las consultoras y auditoras en este tema son complementarios, no sustitutivos. Se pueden aprovechar sinergias y ofrecer la parte de análisis jurídico complementada con la parte de implementación práctica de los controles en la operativa del negocio. Nosotros lo ofrecemos al cliente que lo demanda como un proyecto de llave en mano en el que está integrada la parte jurídica y la parte de consultora".
"La peor pena es la pérdida de reputación"
En el régimen de sanciones que establece el nuevo Código Penal hay un capítulo que ha despertado especial polémica: la posibilidad de sancionar a las empresas con la disolución. "æpermil;se va a ser un supuesto extremo para casos como el de una empresa que actúe como blanqueadora de capitales. La propia norma señala que la pena general y común va a ser la multa", explica Daniel Jiménez.Según Carmen Perete, la multa más grave en este terreno no está contemplada en el Código Penal. "Se trata del daño reputacional. El hecho de que una empresa esté en los medios por un tema penal puede hacerle mucho más daño que una multa". Por esta razón, explica Jiménez, en materia de corporate compliance la prevención es fundamental. "Un proceso penal implica muchas veces lo que se llama la pena de banquillo, el mero hecho de estar imputado en un proceso ya supone un perjuicio para la persona".Otro de los riesgos a los que se enfrentan las compañías con la nueva legislación son las querellas infundadas. "Una de las principales medidas disuasorias contra ese tipo de querellas es dotarse de un programa de cumplimiento penal eficaz, con protocolos de prevención y respuesta que permitan saber a terceros que la empresa está adaptada a la norma legal y que, en su caso, posibiliten que el juez de instrucción aprecie que se han establecido todos los controles posibles y no hay responsabilidad penal".En esa tarea de detectar y anticiparse a los riesgos cobrará un papel clave el denominado canal de denuncias anónimas que permitirá a la plantilla comunicar posibles actuaciones ilegales, pero que deberá gestionarse "con mucha prudencia" para que no sea utilizado como medio de chantaje.