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Tribuna
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La pensión de viudedad en el sistema social español

En la actualidad la pensión de viudedad tiene muchos detractores, no son pocos los que consideran que no debe concederse, especialmente si el cónyuge superviviente mantiene un trabajo remunerado. Esta teoría no tiene base alguna. El artículo 41 de la Constitución de 1978 impone a los poderes públicos la obligación de mantener un sistema de seguridad social para atender a las situaciones de necesidad y no cabe duda que la pérdida del cónyuge trabajador es una de estas situaciones puesto que genera una disminución de los recursos familiares.

La protección a viudas y huérfanos ha existido siempre. En Roma se crearon unas asociaciones que les asignaban determinadas cantidades para su subsistencia. Con posterioridad, las mutualidades y las parroquias concedían pensiones y ayudas para su atención durante toda la Edad Media.

En la legislación española la pensión de viudedad apareció muy tardíamente. El Retiro obrero se había creado en 1919 y el Seguro de Vejez e Invalidez en 1945, en cambio la viudedad aparece años más tarde, en 1955, exigiéndose rigurosos requisitos a la muerte del cónyuge: que la viuda tuviera 65 años de edad cumplidos y que hubiera contraído matrimonio al menos 10 años antes del fallecimiento, es decir si fallecía el cónyuge cuando la viuda solo tenía 50 años debía sufrir una larga espera para poder obtener la prestación.

Como un derecho pleno no se establece hasta el año 1967. Desde entonces la Seguridad Social española y la de todos los países de nuestro entorno incluye las prestaciones por muerte y supervivencia dentro de su acción protectora. Por otra parte, el Convenio número 102 de Norma Mínima de Seguridad Social de la Organización Internacional de Trabajo, firmado por nuestro país, considera protegible la pérdida del cónyuge trabajador, por cuanto ocasiona la disminución de ingresos familiares. La pensión en nuestro sistema está sometida a ciertos requisitos: exige que el causante, sea hombre o mujer, se encontrara en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social y que reuniera un periodo de cotización de al menos quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo que la muerte del trabajador sea causada por accidente de trabajo en cuyo caso no se requiere periodo alguno. Tiene igualmente derecho el cónyuge aunque el causante, a la fecha del fallecimiento, no se encontrase en alta, siempre que hubiese completado un periodo mínimo de cotización de quince años. La prestación de viudedad fue una de las primeras en sufrir la reducción o recorte en la Ley del año 2007 aplicable a partir del 1 de enero de 2008 que introdujo una modificación importante: si el fallecimiento del asegurado se debió a enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal y no existen hijos, se requerirá para obtener la pensión vitalicia que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. En caso de separación o divorcio, el derecho se otorgará solamente al cónyuge con derecho a la pensión compensatoria.

La legislación preconstitucional incluía entre las causas de extinción que la viuda observara una conducta "deshonesta o inmoral", exigencia que ha desaparecido y hoy nos parece incluso degradante. La pensión no se concede si el beneficiario es condenado por delito doloso de homicidio o lesiones cuando el ofendido fuera el cónyuge o ex cónyuge. Se pierde también por contraer nuevo matrimonio, aunque pueden conservarla los mayores de 61 años siempre que esta sea la única fuente de ingresos del pensionista. La prestación es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia y con las pensiones de jubilación o invalidez del superviviente, si bien en caso de cobrar la cuantía máxima establecida, la viudedad no puede acumularse.

Hay que señalar en cualquier caso, que las cantidades mínimas que se otorgan a los pensionistas de viudedad son muy bajas y sin duda debe propugnarse que se eleven hasta alcanzar el salario mínimo que es la cuantía considerada indispensable para la subsistencia, como sostuvieron desde hace casi un siglo los Tribunales Sociales Australianos.

Guadalupe Múñoz Álvarez. Académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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