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Tribuna
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¿Se ha perdido una oportunidad?

Miguel Ángel Rodríguez-Sahagún / Eduardo Alemany

Tal y como se ha venido anunciando, finalmente el Gobierno ha aprobado la reforma laboral. Falta por ver qué evolución legislativa tendrá esta reforma, ya que se anuncia que será tramitada como proyecto de ley y, en consecuencia, discutida en el Parlamento. Veremos pronto también si esta dilación en la entrada en vigor tiene el consenso de la Unión Europea (UE).

Esta modificación legislativa se inició el día 5 de febrero de 2010, y no ha sido hasta la fecha cuando se ha aprobado, sin el acuerdo de los agentes sociales y de los grupos parlamentarios.

Aunque toda reforma en esta materia es necesaria y sensible, la falta de un acuerdo más amplio reduce su importancia relativa. Veamos por qué.

En cuanto a la regulación de la temporalidad, esta medida únicamente nos ha proporcionado una limitación en la duración de los contratos por obra o servicio (su característica era su duración incierta) y un incremento en el coste de la extinción de los contratos temporales. æpermil;sta ascenderá a 12 días de salario por año trabajado en el año 2014.

En relación a los contratos de fomento de la contratación indefinida, se amplían los colectivos que pueden ser objeto de este tipo de contrato, volviendo a tener bonificación la transformación de contratos temporales y formativos en indefinidos. Es decir se vuelve a la situación que teníamos anteriormente.

En cuanto a la extinción contractual (aspecto clave en las negociaciones), en el despido por causas objetivas, declarado judicialmente improcedente o reconocida la improcedencia por el empresario, la indemnización será equivalente a 33 días por año, con el límite de 24 mensualidades.

La principal novedad es que en caso de expediente de regulación de empleo o despido por causas objetivas, el Fogasa abonará ocho días por año (con los límites legales), siempre que el contrato tenga una duración de un año y con independencia de cuál sea la plantilla de la empresa. En relación con esta medida habrá que estar pendiente de su evolución y ver si su implementación requiere en el futuro un incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de que su aplicación conduzca a la descapitalización del Fogasa. Asimismo, el plazo de preaviso en la extinción por causas objetivas será de 15 días.

Una de las novedades más significativas, y que cuenta con la oposición de los sindicatos, es que se abre la posibilidad de modificar las condiciones de un convenio colectivo o de un pacto de empresa. En el supuesto de no llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores se puede solicitar la aplicación del procedimiento arbitral. El laudo será vinculante, pero podrá ser impugnado ante la jurisdicción social. Esta posibilidad es novedosa, al permitir que un laudo sea impugnado ante la jurisdicción social.

Cabe recordar que anteriormente las condiciones establecidas en convenio colectivo únicamente podrían modificarse con acuerdo con los representantes de los trabajadores, por lo que, ya no se requerirá necesariamente el acuerdo entre partes.

Asimismo, se regula nuevamente la cláusula de inaplicación salarial de los convenios colectivos, que también puede ser resuelta mediante un arbitraje.

Otra medida, algo indefinida, es la aplicación del modelo austriaco. Se creará un fondo de capitalización de indemnizaciones que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2012.

Con independencia del largo proceso de tramitación, es evidente que era necesaria una reforma del mercado de trabajo, considerando que, oficialmente, existe un 20% de la población activa en situación de desempleo. Sin embargo, entendemos que la reforma no aborda otros asuntos capitales:

Debería haberse regulado la movilidad funcional de los trabajadores, dando más flexibilidad en la organización del trabajo, promover los incrementos de la retribución asociados a la productividad y no a la inflación, así como establecer unos criterios más reales y tasados para llevar a cabo una extinción por causas objetivas, estableciendo si fuera preciso un derecho preferente del trabajador despedido al reingreso en caso de que la empresa mejorase su situación económica.

Finalmente entendemos que esta reforma no contiene soluciones de fomento del empleo que agilicen, en el futuro, la contratación de trabajadores

Con todo y con ello, la reforma, aunque insuficiente era necesaria y deber ser bienvenida, si bien, no podemos olvidar la figura relevante de los tribunales en esta materia, y por ello deberemos esperar a ver cómo interpretan aquellos las novedades legislativas.

Miguel Ángel Rodríguez-Sahagún / Eduardo Alemany. Socio y responsable, respectivamente, del área Laboral de Ernst & Young Abogados

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