Las ayudas al carbón, algo más que ayudas de Estado
Diversas informaciones aparecidas estos días en prensa apuntan a que la Comisión Europea estaría contemplando autorizar la ayuda de Estado otorgada por el Gobierno con objeto de promover el consumo de carbón español en la producción de energía eléctrica sin realizar un examen en profundidad de su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. Esa autorización, además de tener claros efectos perniciosos para la competencia, obstaculizaría la libre circulación de mercancías que consagra el Tratado de la Unión Europea.
La Comisión Nacional de la Competencia reiteró la pasada semana que el nuevo mecanismo de regulación es perjudicial para la competencia. La norma está recogida en el polémico Real Decreto 134/2010, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, así como en la modificación del decreto que se está tramitando en la actualidad.
Incluso al margen de las muy fundadas objeciones al Decreto desde el punto de vista de la competencia, que debieran examinarse detalladamente en el expediente de ayudas públicas que está tramitando la Comisión Europea, existen razones para afirmar que el nuevo régimen, que da abiertamente preferencia al carbón nacional frente al procedente de otros países de la Unión Europea, constituye un obstáculo injustificado a la libre circulación de mercancías garantizada en el tratado. De acuerdo con una jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la normativa sobre ayudas de Estado no puede ser utilizada para poner en peligro el cumplimiento de las normas del tratado en materia de libre circulación de mercancías. La Comisión Europea, por tanto, está obligada a examinar la compatibilidad de la medida también con estas normas tras la notificación de la ayuda realizada por el Gobierno español.
Es cierto que la Directiva sobre el mercado interior de la electricidad permite, por motivos de seguridad del suministro, que un Estado miembro dé preferencia a las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas hasta un límite del 15% de la energía necesaria para producir la electricidad que se consume anualmente. Sin embargo, la aplicación de esta excepción a la libre circulación de mercancías está supeditada a los estrictos límites establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual cualquier restricción de las libertades consagradas en el tratado debe estar debidamente justificada y ajustarse al principio de proporcionalidad.
Teniendo en cuenta el contexto energético nacional y europeo y a la luz, en particular, de los informes emitidos tanto por la Comisión Nacional de la Energía como por la Comisión Nacional de la Competencia, no parece que la medida propuesta sea ni adecuada ni necesaria para la garantía del suministro eléctrico en España y, en todo caso, la medida carece de proporcionalidad. Para asegurar la continuidad de las centrales térmicas de carbón no es necesario que éstas consuman carbón autóctono, que tiene un mayor coste y menor capacidad calorífica que el importado. Y si el objetivo consiste en contar con carbón nacional ante un posible shock de demanda o de oferta, bastaría, como ocurre con las existentes ayudas a la producción de carbón, con garantizar el almacenamiento de esta materia prima sin necesidad de obligar a su consumo, máxime cuando existen fuentes de energía más eficientes tanto desde el punto de vista económico como del medio ambiente, cuya protección también viene exigida por el tratado en el marco de la política energética de la Unión Europea.
En estas circunstancias, la Comisión Europea está obligada a realizar un examen en profundidad de la compatibilidad del nuevo régimen de ayudas al carbón con el Derecho de la Unión Europea desde todas las perspectivas, tanto del Derecho de la competencia como de la libre circulación de mercancías y la protección del medio ambiente. Dadas las serias dudas sobre la compatibilidad de la medida con el mercado común, la Comisión debería incoar el procedimiento de investigación formal en segunda fase.
Helmut Brokelmann. Socio de Howrey Martínez Lage