Competencia se inclina por liberalizar aún más el visado profesional
El regulador afirma que el control administrativo garantiza el servicio
A l Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la eliminación de la obligatoriedad del visado profesional en el 90% de los supuestos, le ha sabido a poco. En un informe hecho público ayer, afirma que "a pesar de la indudable aportación positiva del presente real decreto al proceso de reducción de cargas administrativas y de eliminación de obstáculos a la competencia, es cuestionable que la aplicación estricta de los principios de buena regulación a este ámbito justifique la obligatoriedad del visado colegial como instrumento para llevar a cabo la revisión formal de la documentación en los diez casos" donde este servicio se mantiene obligatorio.
Estos diez casos hacen referencia a la edificación, la actividad de voladuras y demoliciones de edificios, fabricación y venta de explosivos, recursos mineros e instalación de infraestructuras de telecomunicaciones.
Para Competencia, "esta exigencia supone una reiteración de control documental", ya que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público establece en su artículo 109, que los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión, que pueden derivar estos servicios a otras administraciones públicas en caso de carecer de ellos o realizar un contrato con otro ente que contemple la supervisión.
La CNC aclara que la función del visado se reduce a la revisión de documentación
En este sentido, la Comisión Nacional de la Competencia cree que este tipo de convenios no son exclusivos de los colegios profesionales, sino que podrían ofrecerlos otras entidades.
Pero no es lo único. En su afán de mayor liberalización, la CNC especifica en su informe las razones de por qué algunos de estos visados que han quedado obligatorios no tienen fundamento.
Desde su punto de vista, el visado que hace referencia al proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios resulta injustificado porque no afecta a "la integridad física y seguridad de las personas". Por otro lado, los tres visados que afectan al ámbito de la edificación, ya sea contratado por la administración pública o por un cliente particular, "confluyen instrumentos de control administrativo ya utilizados por las administraciones públicas, originando una duplicación innecesaria".
Además, si a esto se suma que el objetivo del visado es la identidad y habilitación del autor del trabajo, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, el hecho de que la nueva Ley de Colegios Profesionales, la denominada Ley âmnibus, obligue a los colegios a hacer público el registro de colegiados, vacía a este servicio de parte del contenido. Para Competencia, "la función del visado queda finalmente restringida a una revisión formal de dicha documentación" e incluso en este aspecto, se producen "incertidumbres".
"El cambio de orientación no reduce la seguridad"
El órgano presidido por Luis Berenguer señala en su informe que "el cambio de orientación del visado colegial no supone en ningún caso una reducción de las garantías de seguridad de los proyectos afectados, ni altera las posibilidades de aseguramiento individual o colectivo de los profesionales".Además, anuncia que el Real Decreto introduce competencia entre colegios para aquellos servicios que se mantienen obligatorios, lo que generará mayor beneficios en precio y calidad del servicio de los profesionales.Esto es así, porque los profesionales que firmen un trabajo podrán dirigirse a cualquier colegio competente por razón de la materia a la que se refiera, sin importar dónde se encuentre.
Exentos de obligación
Según el real decreto, incluso los 10 supuestos de visado obligatorio pueden quedar exentos cuando el trabajo forme parte de un contrato con la administración general del Estado y en el caso de otra administración, se presente un informe de la oficina de supervisión.