Incentivos fiscales a la inversión en el MAB
El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) constituye una vía de financiación alternativa para empresas de reducido tamaño y con proyectos de rápido crecimiento que no disponen aún de la dimensión adecuada para cotizar en el mercado continuo.
Se trata de un mercado ya existente y muy desarrollado en otros países como EE UU o Reino Unido, y que permite la posibilidad a las empresas con proyectos de fuerte crecimiento de acudir a una vía alternativa a la financiación bancaria. Para ello se han simplificado los requisitos de acceso al mercado, así como los costes que conllevan la colocación de las acciones en Bolsa, con el objeto de animar a las compañías que cumplan el perfil citado a decidirse a cotizar en el MAB.
En este sentido, en los últimos meses tanto la Generalitat de Cataluña como la Comunidad de Madrid han aprobado para el ejercicio 2010 sendas deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
La deducción se practicará sobre la parte de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a la comunidad autónoma y en ambos casos asciende a un 20% de las cantidades invertidas en estas acciones, siempre que se mantengan durante un periodo de dos años, y que la entidad cotizada mantenga su sede social y fiscal en la comunidad autónoma que otorga el beneficio fiscal (Madrid o Cataluña).
Ambas normativas coinciden también en que la deducción tendrá un límite de 10.000 euros, lo que posibilita una inversión de hasta 50.000 euros en las mencionadas acciones.
Adicionalmente la normativa catalana exige que para la aplicación de la deducción la participación en la entidad cotizada no sea superior al 10%.
Es de alabar la idea de favorecer la inversión particular estable en compañías con potencial de crecimiento y creo que esta medida debería ser imitada por otras comunidades y por el Gobierno central, fomentando así también la salida a cotización de nuevas empresas en el MAB.
Asimismo, y reconociendo las ventajas que la cotización en mercados organizados (en este caso el MAB) reporta en cuanto a información, transparencia y buenas prácticas en el gobierno de las empresas, entiendo que, dada la situación económica actual y las necesidades de muchas empresas de capitalizarse y reforzar sus fondos propios, sería aconsejable extender la medida también a aquellas ampliaciones de capital en empresas que, aunque no coticen en el MAB, se realizan con la legítima intención de reforzarlas desde el punto de vista financiero y garantizar su viabilidad.
El adoptar medidas para fomentar un mercado a todas luces necesario en nuestro país como es el MAB no debe impedir que operaciones similares en el fondo, inversión estable en compañías para dotarlas de recursos económicos y financieros que garanticen su supervivencia, dejen de tener también un trato fiscal igualmente favorable.
José Luis Luceño Oliva. Director jurídico del Grupo Puma