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Tribuna
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Códigos de conducta

La implantación de normas internas que tienden a uniformar los estándares de comportamiento exigidos a todos sus empleados, con independencia del lugar en el que presten su servicios, suele ser una práctica generalizada en las empresas multinacionales. Se trata de los llamados códigos de ética.

Más allá de la lógica utilidad de tener unos términos comunes que se apliquen y puedan exigirse a todos los empleados de un grupo multinacional, esta búsqueda de uniformidad tiene su base en la creciente necesidad de mecanismos de control interno que aseguren el cumplimiento de una serie de principios básicos que rijan la conducta de los empleados. Pero hay además un objetivo fundamental tras estos códigos: reducir los riesgos y las responsabilidades de la multinacional a la hora de desarrollar sus operaciones a nivel mundial.

En suma, hablamos de una manifestación evidente de lo que se denomina corporate compliance. La implantación de un mismo código en todo el mundo plantea la necesidad de que, tanto su contenido como su comunicación a la plantilla, sean coherentes con el marco legal y cultural que se aplique en cada país. Por ello, es necesario antes de poner en vigor este tipo de normas de conducta, revisar su contenido para que se ajuste a la normativa laboral local y sea, en consecuencia, exigible en las relaciones entre empresa y trabajadores. De lo contrario, se perderá una magnifica oportunidad de autorregularse para prevenir responsabilidades, y lo que podría ser un marco de garantías podría convertirse en un elemento de confusión que dificulte las relaciones laborales.

En ocasiones, las malas prácticas identificadas por estos códigos ya se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo, y no han de suponer necesariamente un endurecimiento del régimen disciplinario. En muchas ocasiones, estos reglamentos internos especifican determinados comportamientos que para la multinacional no son tolerables y que además son objeto de especial reproche por la legislación del Estado en la que tiene su sede central.

La comunicación interna se convierte también en un factor clave para asegurar la adecuada implementación de los códigos de conducta. No nos referimos únicamente a la necesaria recomendación de que el código y todos sus términos sean conocidos por todos los empleados, sino a poder explicar debidamente a la plantilla la finalidad del código para minimizar el rechazo que, una norma importada desde un ordenamiento y un país ajeno, puede suscitar.

Sólo si aseguramos estos aspectos podremos evitar los efectos indeseados del "una talla sirve para todos".

David Díaz. Socio del área laboral. Global Compliance Services de Baker & McKenzie

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