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Tribuna
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El Derecho de la UE

Nuestro Tribunal Constitucional tiene establecido que resulta imprescindible, para que el juez nacional que conozca un asunto pueda inaplicar, en virtud del principio de primacía, una ley española que incumpla el Derecho de la UE, que previamente plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión una cuestión prejudicial de interpretación. Es decir, el juez nacional, por su propia autoridad, no podría inaplicar una ley nacional contraria al Derecho de la UE. Previamente el Tribunal Constitucional tenía establecido que el contraste entre el Derecho nacional y el de la Unión no era una cuestión constitucional, sino de mera selección del Derecho aplicable.

Esta jurisprudencia, la de la obligación inexcusable del planteamiento de la cuestión prejudicial, ha sido desautorizada por el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 19 de enero de 2010, recaída en el asunto C-555/07 Seda Kücükdeveci.

Para el Tribunal de Justicia, el juez nacional, como juez del Derecho de la Unión, cuando se encuentre ante una disposición nacional contraria al Derecho comunitario, "debe abstenerse de aplicar dicha disposición, sin estar obligado a plantear previamente una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia ni estar impedido para hacerlo", pues "la facultad así reconocida al juez nacional por el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, de solicitar una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia antes de dejar sin aplicación la disposición nacional contraria al Derecho de la Unión no puede, sin embargo, transformarse en una obligación por el hecho de que el Derecho nacional no permita a dicho juez abstenerse de aplicar una disposición nacional que estime contraria a la Constitución sin que dicha disposición haya sido previamente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En efecto, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión... una normativa nacional contraria que esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión debe dejarse sin aplicación".

Para el Tribunal de Justicia, que tiene establecido que el planteamiento de la cuestión prejudicial es facultativo, dicho carácter facultativo de remisión de la cuestión prejudicial ante él "es independiente de los procedimientos que el Derecho interno imponga al juez nacional para dejar sin aplicación una disposición nacional que éste estime contraria a la Constitución". Por tanto, no encontrándonos ante un asunto de inconstitucionalidad de la norma contraria al Derecho de la Unión, sino ante un asunto de selección del Derecho aplicable, el juez nacional que conozca del asunto está obligado, por su autoridad de juez de Derecho comunitario, a inaplicar la norma nacional contraria al Derecho de la UE.

Isaac Ibáñez García. Abogado

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