Inclemencia concursal
Se sabía que 2009 no iba a ser un buen año. Era el año de la crisis, de la consciencia real de la misma aunque su verdadera magnitud todavía era difícil de equilibrar. Se preveía que sería además el año de los concursos de acreedores. Seis mil concursos y miles de empresas en extraordinarias dificultades. Una tímida reforma concursal a finales de marzo pasado precipitada e insuficiente. Entre la refinanciación de la deuda y la mitigación de la reintegración concursal a la masa activa, reformas en la regulación del crédito público y subordinado, así como la liquidación anticipada. Insuficiente para detener la hemorragia. En puertas prelegislativas, una reforma de mayor calado.
La insolvencia no distingue entre empresario, sea individual o sea persona jurídica, y los particulares o las familias. Cientos y cientos de autónomos. Nuestra norma concursal, en su sexto año de vigencia, ya no sirve como se preveía. Vientos de reforma integral, de mayor proclividad a acuerdos precontractuales, que obtengan confianza, financiación, crédito, pero sobre todo, que sean una tabla de salvación. Luces y sombras se distribuyen a partes iguales.
Los convenios o soluciones pactadas entre el deudor y los acreedores -masa pasiva- son la excepción, no la regla. El procedimiento, lejos de la agilidad que se pretendía, se ha convertido en un verdadero laberinto de obstáculos e incidentes, máxime de incidentes concursales que se plantean sobre todo para impugnar créditos, calificaciones, listado de bienes y derechos, etc. La saturación de los juzgados especializados ha llegado al punto del colapso total. A ello le sigue una excesiva judicialización del proceso, escasez de simplificación en los trámites y elevados costes del mismo. Si a ello le añadimos la iliquidez del sistema, la contracción de la economía y del crédito, la elevadísima tasa de morosidad, el desempleo, el cóctel, como la alarma social consiguiente, escenifican el drama real, el mismo que sufren miles y miles de familias que se sienten ahogadas por las deudas y las nada halagüeñas perspectivas sobre el futuro.
El sobreendeudamiento de las familias, el cainismo moral de nuestra sociedad y el mirar hacia otro lado en tiempos de bonanza económica, bajos tipos de interés, relajación en la concesión del crédito y la absoluta carencia de reflexión y nitidez de la situación, han llevado ahora mismo a una situación entre dramática y catastrófica. Y la pregunta es: ¿por qué no funciona o vale la norma concursal cuando quien concursa es una persona física, un individuo, un consumidor, incluso un autónomo? Y si potencial, y por qué no realmente, decenas y decenas de miles de españoles están en situación de insolvencia ¿por qué no se insta el concurso? ¿Por qué tanta rigidez?
Abel B. Veiga Copo. Profesor de Derecho Mercantil en Icade