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Tribuna
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Avance en la valoración de instrumentos financieros

El pasado 12 de noviembre el IASB, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) comunicó la publicación definitiva de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. La nueva norma es la primera fase de las tres contempladas en el proyecto de sustitución de la actual NIC 39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y valoración iniciada por el Consejo en respuesta a las demandas de simplificación solicitadas entre otros por el G-20 y el Financial Stability Board.

El Consejo espera estar en disposición de sustituir de forma definitiva la NIC 39 a finales de 2010, como parece indicar la reciente publicación del borrador Instrumentos Financieros: Coste amortizado y deterioro (fase dos) y la esperada publicación del borrador sobre contabilidad de coberturas que se encuentra prevista para el primer semestre de 2010.

De acuerdo con los nuevos requisitos de valoración, las entidades deberán clasificar sus instrumentos financieros, incluido los instrumentos híbridos, atendiendo a su modelo de negocio y a las características de los flujos de efectivo que se derivan de sus cláusulas contractuales. Asimismo, los instrumentos financieros se valorarán por su coste amortizado o valor razonable.

La adopción de un modelo de valoración mixto se alinea de esta manera con las demandas de simplificación recibidas por el Consejo. En este sentido, la frontera entre los instrumentos financieros valorados a coste amortizado o a valor razonable se ha visto clarificada mediante la mención específica en la norma a los factores de apalancamiento como características que no harían posible la aplicación del criterio de coste amortizado, la inclusión de guías sobre las opciones de cancelación anticipada y la inclusión de ejemplos de situaciones que determinarían o impedirían la utilización del modelo de coste amortizado.

Estamos igualmente de acuerdo con la eliminación de los requisitos de contabilización separada de los derivados implícitos, una de las áreas de mayor complejidad en la actual versión de la NIC 39 que ha sido el origen de numerosas interpretaciones y discusiones entre los usuarios de la información financiera.

No obstante, reconocemos los problemas de comparabilidad y asimetría que se derivan de la exclusión de los pasivos financieros del alcance de la norma, a la espera de que exista una respuesta adecuada a las críticas recibidas sobre los efectos en la valoración relacionados con las modificaciones en el riesgo de crédito de la entidad obligada a su pago. Siendo conscientes de que hubiese sido deseable la incorporación de los instrumentos financieros en el alcance de la NIIF 9, consideramos que las mejoras en la relevancia y comprensión de los criterios contables reguladores del registro y valoración de los activos financieros justifican su publicación.

El Consejo ha conseguido un importante avance en la contabilización de los instrumentos financieros en un plazo temporal corto, en el que ha realizado un importante número de consultas y atendido a muchas de las preocupaciones que surgieron de la lectura de las propuestas iniciales.

La posibilidad de adoptar la nueva normativa en el ejercicio 2009 responde a las demandas de los usuarios que habían solicitado la modificación de algunos de los requisitos establecidos en la normativa anterior. En estas circunstancias, si los nuevos requisitos contables no fuesen adoptados por la Unión Europea en breve, nuestras empresas carecerían de la flexibilidad de aplicar la nueva normativa en igualdad de condiciones respecto a otras entidades que formulan sus estados financieros de acuerdo con las NIIF.

No obstante, la aplicación en 2009 de los nuevos requisitos es un gran reto para cualquier compañía y será interesante comprobar cuántas entidades se encuentran en condiciones de absorber los nuevos requisitos en tan breve espacio de tiempo. Una alternativa que parece razonable es que un número importante de usuarios decidan la adopción en bloque de las distintas modificaciones que afectarán a la norma de instrumentos financieros, por lo que permanecerían a la espera de que se conozcan los resultados de las dos fases pendientes.

Enrique Asla. Socio responsable de práctica profesional de KPMG en España

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