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España combina salario y seguro de paro hace años

El gran entusiasmo con el que agentes sociales, miembros del Gobierno y ciudadanía en general han acogido la propuesta de aplicar en España el supuesto 'modelo alemán' de compatibilizar trabajo-salario con desempleo-seguro de paro, está de todo punto injustificado. España tiene esa legislación en marcha desde que la ley Básica de Empleo de 1981 estableció las bases del sistema de protección. De hecho, es común tal práctica en el sector del automóvil, con la particularidad de que, además, las empresas complementan la prestación con parte del salario durante la suspensión de empleo. Lo que en España hace el sector automovilístico, con empresas manufactureras sólidas y poder sindical, es lo que en Alemania hace toda la industria y que ha servido para relativizar en esta crisis la pérdida de empleo. Pero ¿tiene España estructura industrial para aplicar tales posibilidades?. No, porque la ley lo permite y no se ha hecho.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Hacienda, Elena Salgado, agitó ayer con gran entusiasmo, seguida a coro por agentes sociales, empresariales y políticos hoy, el 'modelo alemán', sin saber que en España existe en la norma, pero no se aplica por incapacidad empresarial y sindical. Desde el año 1981 la Ley Básica de Empleo puso las bases para desarrollar toda la legislación sobre portección por desempleo, y casi ha dado cobertura legal a todas las situaciones imaginables, algunas de ellas aludidas por Salgado. Por tanto, el modelo no es alemán, es universal.

Pero en Alemania se ha utilizado masivamente en la crisis, y en otras del pasado, porque tiene una estructura industrial muy sólida que le permite solventar situaciones puntuales de caída de demanda a las empreas sin rescindir los contratos a sus trabajadores. Basta con que una temporada vayan al desempleo remunerado para luego regresar a la plantilla a la que nunnca dejaron de pertenecer. Y esa fórmula se aplica también con reducción de la jornada, en cuyo caso el seguro de paro supone la mitad de la remuneración del trabajador, y el resto lo soporta la empresa.

En Epaña el sector que de forma regular utiliza esta fórmula de la suspensión temporal de empleo es el automóvil. En la crisis actual ha llegado a tener a la mitad de sus trabajadores suspendidos de empleo. En tal situación, cobran el seguro, y la empresa complementa una buena parte, aunque generalmente no llegan al 100% del salario. De hecho, ahora, según la propia patronal del sector, 23.000 trabajadores de las plantas de producción están en suspensión de empleo, y el complemento medio llega hasta el 90% de su retribución salarial.

Pero también existe en España la posibilidad de expediente de reducción de jornada, en el que los afectados cobran una parte de salario y una parte de prestación mientras trabajan una parte de la jornada: hay 16.700 personas afectadas por expedientes de reducción de jornada, y, por tanto, compatibilizando salario y seguro, y mantienen su relación laboral con la empresa, a la que retornarán con jornada completa cuando venza el expediente.

Por tanto, este tipo de situaciones existen en España; el supuesto 'modelo alemán' se aplica en España desde hace décadas. Pero existen dos supuestos más que me gustaría recordar, que también existen ya, y que van en la línea de los planteamientos del Gobierno y de los sindicatos en materia de reforma laboral. La posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial ya existe; sólo tiene que solicitarlo el perceptor que encuentre un empleo a tiempo parcial, y podrá compatibilizarlo si renuncia a la parte proporcional de prestación. Dado que el Gobierno pretende reformar el contrarto a tiempo parcial, tiene lógica que arrastre esta posibilidad de cobro parcial del desempleo.

Pero el 'modelo alemán' llevado al extremo, es más bien el 'modelo español' de contrato fijo discontinuo. Con tal relación laboral, muy extendida en el sector turístico español y en los comedores escolares con el personal de cocina, el trabajador cobra ocho o nueve meses por su trabajo, y percibe seguro de paro por tres o cuatro meses. Pero nunca pierde la relación laboral de fijo. Este tipo de contrato es el que posibilita que en muchas provincias, las costeras sobretodo, la cobertura por desempleo supere en muchas ocasiones el 100% de los desempleados.

En España es aplicable marginalmente esta compatibilización de salario y seguro con reducción de jornada, porque el tejido empresarial afectado con desmesura por la crisis no ha resistido como para sostener la empresa en el futuro, y ha optado por la desparición. Y en las empresas que no desaparecen, son contadas las que cuentan con que la reducción del empleo sea meramente coyuntural.

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