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Bruselas descubre a López Rodó

Como cada vez que el Parlamento Europeo se extralimita en sus competencias, el acuerdo alcanzado ayer sobre la normativa de telecomunicaciones (y en particular, sobre la posibilidad de cortar o no el acceso a Internet) ha provocado una gran polvareda mediática y una enorme confusión entre los usuarios.

La lectura, sin embargo, no puede ser más simple. El Parlamento, con buen criterio, ha renunciado a su pretensión incial de colar un artículo en la directiva sobre redes y comunicaciones electrónicas para exigir una orden judicial previa cuando las autoridades decidan cortar el acceso a Internet a ciertos usuarios. No porque el objetivo no fuera encomiable, sino porque, según los juristas, una directiva de mercado interior no es el canal adecuado para imponer esa exigencia.

Hasta ahí todo claro. Pero los organismos implicados en el fiasco, desde el Parlamento a la Comisión Europea, se han empeñado en negar la evidencia. Y en proclamar que el acuerdo alcanzado en la madrugada del jueves supone un hito en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos europeos.

Pego al final de este post el "histórico" artículo. Pero antes de colgarse la medalla, los próceres comunitarios deberían repasar las leyes de procedimiento administrativo que se aplican en los países de la Unión Europea. Incluso en España, bajo la dictadura de Franco, la llamada LPA de López Rodó, aprobada en 1958, ya garantizaba el derecho a un procedimiento justo e imparcial que ahora parecen haber descubierto los europarlamenarios. Y en cuanto al "novedoso" derecho a ser escuchado del supuesto infractor, la LPA señalaba que "Los interesados podrán aducir alegaciones en cualquier momento del procedimiento. Pero, aparte de este precepto general, la Ley regula el trámite de audiencia y vista en forma análoga a la legislación anterior".

Así que, el artículo 1 (3) de la directiva marco sobre telecos no aporta nada especial. Y la temida ley Hadopi se podrá adoptar siempre que el Consejo de Estado francés y los tribunales de ese país validen el procedimiento. Lo demás es ruido para salvar la cara después de una metedura de pata. Lo siento.

Foto: Retrato de Laureano López Rodó, tomado de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El hístórico artículo.

Article 1(3)a of the new Framework Directive

“Measures taken by Member States regarding end-users’ access to or use of services and applications through electronic communications networks shall respect the fundamental rights and freedoms of natural persons, as guaranteed by the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms and general principles of Community law.

Any of these measures regarding end-users’ access to or use of services and applications through electronic communications networks liable to restrict those fundamental rights or freedoms may only be imposed if they are appropriate, proportionate and necessary within a democratic society, and their implementation shall be subject to adequate procedural safeguards in conformity with the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms and general principles of Community law, including effective judicial protection and due process. Accordingly, these measures may only be taken with due respect for the principle of presumption of innocence and the right to privacy. A prior fair and impartial procedure shall be guaranteed, including the right to be heard of the person or persons concerned, subject to the need for appropriate conditions and procedural arrangements in duly substantiated cases of urgency in conformity with the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms . The right to an effective and timely judicial review shall be guaranteed.”

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