Cuenta atrás para la Ley de Servicios de Pago
El próximo 1 de noviembre expira el plazo para que los Estados de la UE transpongan la Directiva de Servicios de Pago (en el caso de España, mediante la aprobación del actual proyecto de Ley de Servicios de Pago). Todo apunta a que España llegará a la cita con un retraso mínimo. El 29 de octubre el Congreso ha aprobado el texto definitivo de la norma, que deberá publicarse en el BOE en los próximos días. Si la ley no prevé otra cosa, entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
La directiva establece unas reglas de juego uniformes, de aplicación en todos los Estados miembros, en relación con los servicios de pago (en síntesis, transferencias, domiciliaciones y pagos con tarjeta). También crea las llamadas entidades de pago (entidades de nueva creación dedicadas a la prestación de servicios de pago).
La próxima entrada en vigor de la ley va a exigir a las entidades de crédito realizar cambios en su operativa y en sus contratos de servicios de pago.
En primer lugar, la ley impone a los proveedores de servicios de pago (las nuevas entidades de pago y las existentes entidades de crédito) dos obligaciones fundamentales: (i) incluir cierta información previa en sus contratos de servicios de pago y (ii) hacer llegar a sus clientes información sobre las operaciones de pago efectuadas. En relación con estas obligaciones es importante tener en cuenta que la ley española no las transpone de manera exhaustiva, dejando la efectiva transposición de la mayoría de ellas a un posterior desarrollo reglamentario (luego las entidades de crédito no tendrán que adaptar sus contratos y operativa a estas obligaciones hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario).
En segundo lugar, la ley establece los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de pago y sus clientes, que los proveedores de servicios de pago deberán aplicar desde la entrada en vigor de la ley. Algunas de estas novedades son las siguientes: (i) se acortan los plazos de ejecución de las transferencias (un día hábil a partir de 2012), (ii) la fecha valor (y la fecha de disponibilidad de los fondos) deberá coincidir con la de abono o adeudo, (iii) sujeto a ciertos requisitos, el proveedor de servicios de pago deberá reembolsar el importe de operaciones no autorizadas, (iv) para agilizar la gestión de transferencias, la información necesaria se limitará a los datos de identificación de la cuenta (tales como el BIC e IBAN) y (v) con carácter general, en las transferencias cada cliente pagará los gastos de su proveedor de servicios de pago.
Conviene también señalar que la ley extiende el ámbito de aplicación de la directiva, con carácter general, a operaciones con países no miembros de la UE y, aparentemente, a monedas de países no miembros de la UE.
A efectos de la adaptación de los contratos, la ley distingue entre los contratos actualmente vigentes y los nuevos contratos.
En relación con los primeros, la ley permite a las entidades de crédito retrasar su adaptación hasta transcurrido un plazo de un año (dieciocho meses en el caso de tarjetas), plazo en el que cabe esperar que se apruebe el desarrollo reglamentario. Ahora bien, la ley obliga a que los clientes personas físicas se beneficien de las previsiones de la ley más favorables (la inmensa mayoría) desde su entrada en vigor.
En relación con los segundos, la ley obliga a las entidades de crédito a que estén plenamente adaptados a las previsiones de la ley una vez entre en vigor la misma. El breve plazo de tiempo con el que previsiblemente van a contar las entidades de crédito para adaptar sus contratos sobre la base del texto legal definitivo va a exigir que dichas entidades trabajen con un calendario muy apretado.
El trabajo de adaptación a la ley también incluye al Banco de España, que deberá adaptar las Circulares actualmente en vigor que contradigan lo dispuesto en la ley (muy señaladamente la norma clave en materia de protección del cliente bancario: la Circular 8/1990).
Carlos Pérez Dávila. Abogado de Clifford Chance