Los poderes de inspección de la CNC
El pasado 30 de septiembre, la Audiencia Nacional dictó sentencia relativa al recurso sobre vulneración de derechos fundamentales presentado por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) contra las inspecciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en sus locales de Madrid y Barcelona en junio de 2008. Más allá del caso concreto, su trascendencia obedece a que se trata de la primera sentencia que se dicta en esta materia desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por ello, se esperaba que contribuyera de forma relevante a delimitar con precisión los límites de la actuación inspectora de la CNC, reconocidos, e impulsados, por la nueva ley.
El recurso denunciaba la vulneración por parte de la CNC del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la Asociación, del derecho a la intimidad de sus empleados y al secreto de sus comunicaciones y, finalmente, del derecho de defensa de Stanpa mediante la vulneración del secreto de sus comunicaciones con abogados externos. La sentencia ha estimado parcialmente el recurso al considerar que la actuación de la CNC vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio de Stanpa, pero ha juzgado ajustada a Derecho su actuación relativa al resto de aspectos denunciados.
La entrada en vigor de la nueva LDC, en septiembre de 2007, provocó un incremento inusitado de la actividad inspectora de la CNC que ha llevado a que en estos dos últimos años más de 60 empresas hayan sido objeto de inspecciones sorpresa.
La Ley reconoce amplios poderes a la CNC en esta materia que deben ejercerse, en todo caso, respetando los derechos de las empresas afectadas. Durante las primeras inspecciones se pusieron de manifiesto ciertos desajustes en la puesta en marcha de estos poderes, lo que provocó, en primer lugar, que algunas de estas actuaciones fueran recurridas ante la Audiencia Nacional y, en segundo lugar, que la propia CNC llevara a cabo un sano ejercicio de autocrítica en aras de afinar sus métodos de actuación. Este ejercicio ha tenido reflejo en las inspecciones desarrolladas durante los últimos meses en las que se han venido ajustando detalles importantes para garantizar los derechos de las empresas.
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional debería ayudar a corregir algún otro aspecto adicional de las actuaciones de la CNC; en particular, el relativo a que la revisión de documentos llevada a cabo durante cada inspección se limite exclusivamente al ámbito objetivo de la autorización judicial correspondiente. Esta circunstancia implica que la CNC no pueda utilizar información obtenida durante una inspección, referida, por ejemplo, a un acuerdo entre competidores en un determinado mercado, para abrir un expediente sancionador contra la misma empresa por infracciones distintas, tales como fijación vertical de precios o abuso de posición de dominio, o relativas a un mercado diferente. La sentencia es tajante al afirmar que se vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la empresa afectada si la actuación inspectora excede el ámbito objetivo de la orden judicial correspondiente.
Otro aspecto de la sentencia ha provocado cierta preocupación entre empresas y abogados. La Audiencia Nacional parece considerar que la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones entre abogado externo y cliente, configurado como un elemento integrante del derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución, sólo se produce si la CNC hace uso de dichas comunicaciones. Esta posición contrasta con la mantenida en diversas sentencias por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que considera vulnerado dicho derecho por la simple lectura del documento protegido por la confidencialidad de las comunicaciones abogado/cliente. La posición del Tribunal comunitario es coherente con el hecho de que, más allá de si el documento correspondiente es utilizado o no como medio de prueba, su mera lectura condiciona de alguna forma el juicio del inspector responsable del asunto y, por tanto, en ese mismo momento, se produce un riesgo claro de vulneración del derecho de defensa.
La utilización de los poderes de inspección de la CNC se configura como un elemento clave del modelo español de defensa de la competencia. Por tanto la Audiencia Nacional como, en última instancia, el Tribunal Supremo, están llamados a jugar un papel fundamental en la definición precisa de los límites de dichos poderes.
Antonio Guerra. Abogado de Uría Menéndez