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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Auditores esperanzados

El Gobierno hizo público la semana pasada el texto de un anteproyecto de ley de auditoría de cuentas que en estos momentos está sometido a consulta pública para que todos los interesados en la materia puedan realizar sus comentarios, sugerencias o aportaciones. Eso, a pesar de que ya se trata de un texto conocido y debatido por los profesionales de la materia que, a través de las tres corporaciones sectoriales, se reunieron, la última de las ocasiones, a finales de julio con el ICAC.

Los auditores llevaban años reclamando una nueva ley que se adaptara a la legislación comunitaria (una directiva aprobada en mayo de 2006) y, sobre todo, a la realidad del mercado. Después de más de 20 años (la ley actualmente vigente es de 1988) han cambiado muchas cosas en el mundo de los negocios y también por tanto en el de la auditoría. Durante estas dos décadas sólo se han modificado algunos aspectos de la norma -fundamentalmente a través de la Ley Financiera de 2002-, para endurecerla, al calor de los escándalos contables mundiales protagonizados por Enron, Worldcom o Parmalat. La reforma se centró en establecer nuevas incompatibilidades, determinados requisitos de independencia y en tipificar sanciones que pueden llegar a suponer hasta el 20% de los honorarios facturados por la firma. Se trata de una situación de la que se han quejado regularmente los auditores que argumentaban que de llegar a imponerse una sanción de ese tipo podría acabarse con la existencia en el mercado de muchas firmas de auditoría.

Precisamente una de las reivindicaciones más recurrentes de los profesionales de la auditoría ha sido la de disponer de una nueva ley que limitara su responsabilidad al daño efectivamente causado por ellos. España es, según los revisores de cuentas, el único país de la Unión Europea que cuenta con un régimen de responsabilidad ilimitada.

El hecho es que la reforma anunciada ahora era más que necesaria. Entre otras cosas, porque el pasado mes de junio Bruselas anunció su decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber transpuesto a tiempo la directiva -el plazo concluyó en junio de 2008-.

A falta de más reacciones y de un análisis más profundo del anteproyecto -algunos profesionales se han quejado de que al hacer público el texto a mediados de agosto y cerrar el plazo de comentarios públicos el 14 de septiembre deja poco tiempo para el estudio-, los auditores apoyan la futura ley que delimita su régimen de responsabilidad con el objeto de dejar sentado que los profesionales de la revisión de cuentas sólo deberán responder por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero. Eso sí, a cambio, se refuerza el régimen de responsabilidad.

La futura ley recalca, como lo hace la actual, que los auditores deberán ser y también parecer independientes respecto de la entidad auditada. Pero el nuevo texto añade que para asegurar su independencia, éstos "deberán establecer las medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la citada independencia, evaluarlas, reducirlas y, cuando proceda, eliminarlas". Estas medidas deberán además revisarse de manera periódica, aplicarse individualizadamente para cada informe de auditoría y documentarse en los papeles de trabajo de cada revisión de cuentas.

Los requisitos no preocupan a los profesionales: "Los auditores, como profesión, tenemos también la responsabilidad de promover la calidad de la información financiera", sostiene el socio de una de las cuatro grandes firmas de auditoría. æpermil;ste aplaude además otra de las novedades que introducirá la futura norma y que servirá para profesionalizar los comités de auditoría, al exigir que al menos uno de sus miembros sea consejero independiente y que sea experto y tenga experiencia en las áreas de la contabilidad y o en la de la auditoría de cuentas.

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