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Tribuna
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La pasividad de Industria en la liberalización eléctrica

Los clientes de las grandes distribuidoras eléctricas que operan en España -Endesa, Eon, Hidrocantábrico, Iberdrola y Unión Fenosa- han debido recibir una carta donde se les informa que una nueva compañía de su mismo grupo empresarial, denominada comercializadora de último recurso (CUR), será la que a partir de julio les facture el suministro eléctrico, aplicando la nueva tarifa de último recurso (TUR).

Pero a diferencia de los clientes de las grandes eléctricas, cientos de miles de usuarios domésticos de pequeñas distribuidoras -hay más de 300 en España- serán traspasados en julio a comercializadoras que no aplicarán la tarifa fijada por el Gobierno ni el bono social, sino precios fijados libremente por las mismas.

Precios de los que los consumidores no han sido informados antes de ser dados de alta, como tampoco de las nuevas condiciones contractuales, incurriéndose en prácticas abusivas prohibidas por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La cuestión es que buena parte de las más de 300 pequeñas distribuidoras que operan en España han negociado el traspaso de sus clientes a alguna de las grandes comercializadoras del mercado libre o han creado las suyas propias para mantenerlos.

A comienzos de junio, Facua denunció la situación ante el Ministerio de Industria -que continúa pasivo al respecto- y el de Sanidad y Política Social, así como ante las autoridades de Consumo autonómicas y la Comisión Nacional de la Energía (CNE). Tras la denuncia de Facua, la CNE ha emitido un informe en el que considera contrario a la normativa eléctrica ese traspaso unilateral de usuarios a compañías del mercado libre. Para el regulador, supone un trato "discriminatorio" que "genera indefensión", por lo que ha instado al Ministerio de Industria a que tome medidas al respecto.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector eléctrico, establece en su artículo 4 que "a partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso".

"En los casos en que la empresa distribuidora no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso", indica el apartado 2 del citado artículo, "la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora el texto omite la expresión de último recurso a la que le transfiere los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora".

Dada la redacción de ese apartado de la norma, las pequeñas distribuidoras donantes de clientes a comercializadoras del mercado libre consideran que su caso es una excepción a la regla general y que las libera de la obligación de ceder sus usuarios a las eléctricas que aplicarán la tarifa fijada por el Gobierno.

Pero en su informe, la CNE indica que "el propósito de la norma es que los consumidores con derecho a suministro de último recurso", los domésticos con hasta 10 kW de potencia contratada, "reciban tal suministro de forma automática, sin intervención por su parte, a fin de proporcionarles la mayor seguridad y evitarles trámites complejos en la transición al suministro de último recurso". "En caso de interpretar la norma en sentido contrario, a dichos consumidores se les generaría la carga de acudir a un comercializador de último recurso, mientras que a otros consumidores en idéntica situación, el comercializador les asigna automáticamente. Ello es discriminatorio y genera indefensión".

"La indefensión", advierte la CNE, "consiste en que a los consumidores con derecho a suministro de último recurso traspasados al mercado, a diferencia de lo que sucede con los traspasados automáticamente a un CUR, se les exige la carga de conocer el funcionamiento de un sistema complejo, en un escaso periodo de tiempo, lo cual parece desproporcionado, y de acudir a un CUR para contratar el suministro".

Para colmo, las compañías de último recurso se vienen negando a aceptar clientes procedentes de otras compañías, por lo que ni siquiera quienes conocen sus derechos pueden evitar ser traspasados a comercializadoras que no aplicarán la TUR ni el bono social.

Rúben Sánchez. Portavoz de Facua-Consumidores en Acción

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