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Tribuna
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Beneficios sociales de la Unión Europea

Dentro de dos días vamos a votar a los representantes de la Unión Europea y tenemos la idea de que son unas elecciones de escasa trascendencia en nuestras vidas. Sin embargo no debemos ignorar la importancia que tiene el órgano legislativo en la elaboración de normas que consagran los derechos de los trabajadores y la seguridad social. La legislación española ha mantenido desde hace años un sistema de elevada protección. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social así como los Convenios de la OIT firmados por España nos ofrecen una amplia cobertura social, pero las normas comunitarias han creado un marco garantista aún más extenso aplicable en todo el ámbito territorial de la Unión Europea.

Los Tratados establecieron los principios de libre circulación de las personas, la igualdad de trato de los trabajadores con independencia de su nacionalidad y la no discriminación en el empleo por razón de sexo. Se han creado en Europa las pensiones no contributivas que se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico para no dejar sin protección a los que no pudieron cotizar siempre que cumplan determinadas condiciones.

Los Reglamentos de la Seguridad Social impusieron reglas como la totalización de los periodos cotizados o de residencia es decir la obligación de sumar todas las cotizaciones realizadas en los distintos Estados miembros para alcanzar el derecho a las pensiones y el principio de la "exportabilidad de las prestaciones sociales" lo que supone que la pensión una vez concedida pueda hacerse efectiva en el Estado miembro en el que resida el trabajador o pensionista.

Igualmente son importantes las Directivas del Consejo que consagran derechos sociales como son la dictada sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de sucesión de empresas, la protección en el supuesto de insolvencia del empresario, las disposiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, entre otras muchas. Para la aplicación de todas estas normas se ha implantado la coordinación entre las Administraciones Públicas de los diferentes Estados.

El Tribunal de Justicia de la Unión ha dictado numerosas sentencias para evitar que se desvirtúe el sentido que el legislador comunitario quiso fijar en la normativa social. Recientemente se ha reseñado en este diario la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión a propósito de las vacaciones del trabajador que no pueden perderse durante la baja laboral, superando el criterio del Tribunal Supremo español.

Estas garantías de la UE refuerzan la normativa española y, es evidente que cuanto mayor sea la protección social podrán obtenerse las mejores condiciones para los trabajadores, los pensionistas y sus familiares como preconiza el artículo 118 del Tratado de Roma.

Guadalupe Muñoz. Académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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