El despido gratis no crea empleo
La autora defiende que el abaratamiento del despido no crea más empleo, como se propugna desde la CEOE y otros estamentos, sino que incentiva los despidos, y rebate que en España sea difícil despedir, como ponen de manifiesto las actuales cifras de desempleo.
En las últimas semanas se ha mantenido profusamente que en España el despido es muy caro y que hay que reducir las indemnizaciones establecidas en la legislación vigente para agilizar el mercado laboral. Se alega en apoyo de esta teoría que el despido sin coste alguno o con una mínima cantidad compensatoria produciría la reducción del paro. Importantes popes de la economía y las finanzas se han adherido a este planteamiento insistiendo en que si se llegara a, lo que llaman 'abaratar', el despido se produciría un gran avance en la economía y automáticamente descendería el desempleo. Se ha propuesto como medida eficaz la creación de un contrato indefinido que algunos han llamado 'contrato de crisis' con una indemnización en caso de despido improcedente de 20 días por año trabajado.
Si se estudian con detenimiento estas propuestas que propugnan 'abaratar' el despido, no parece lógico que el sistema presentado pueda, en modo alguno, mejorar la situación. Es más la agravaría. La ley española establece varias modalidades de contratación, existen los contratos de carácter temporal que no conllevan indemnización y contratos a tiempo parcial que se indemnizan a prorrata temporis. Cuando la prestación laboral se extingue, el trabajador finaliza la relación jurídico laboral con el empresario sin coste para éste.
A propósito de lo expuesto cabe señalar que según los datos del Ministerio de Trabajo de cada cien contratos registrados en el mes de junio del año 2007 solamente 11 lo fueron por tiempo indefinido, los demás, 89, eran contratos temporales en los que no hay indemnización por despido, es decir la gran mayoría de los despidos no tienen coste alguno. También puede extinguirse la relación contractual por razones objetivas y por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En cuanto a los contratos por tiempo indefinido, el Estatuto de los Trabajadores establece cuando se declare un despido improcedente, es decir el que no se basa en causa alguna, que el empresario viene obligado a abonar al trabajador una cantidad equivalente a 45 días por año trabajado con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, tres años y medio, pero dada la situación económica actual muchas son las empresas que se han declarado en situación de insolvencia o en concurso de acreedores y por tanto no pueden pagar la indemnización que les correspondería, por cuanto carecen de activo, especialmente en estos momentos de apuros económicos. En este caso existe tanto en el ordenamiento laboral español, como en las Directivas de la Unión Europea, una garantía del pago de los salarios, la deuda del empresario se asume por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que abona en el supuesto de insolvencia probada, veinticinco días por año de servicio con el límite de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional. El Fondo se financia con las aportaciones de todos los empresarios, tanto si son públicos como privados.
Es obvio decir que si la empresa funciona bien y es rentable no despedirá a sus empleados pero en otro caso, cuanto más fácil sea el despido más se despedirá y más paro se producirá. No sabemos por qué se propugna lo contrario. Parece que se invoca un silogismo al revés o aquello de empezar a construir una casa por el tejado. A despidos más fáciles, más parados y no al revés. Otra trampa dialéctica es la que se señala al decir que en nuestro país es más difícil despedir al trabajador que en otros países de nuestro entorno y siendo así ¿cómo es posible que en España esté creciendo más el paro que en cualquier otro país si es más caro el despido y más difícil despedir? Por otra parte las indemnizaciones tampoco son tan bajas en la Unión Europea como se viene diciendo: 15 mensualidades en Francia y 12 en Alemania. En España, es cierto que hay que pagar como máximo 42 mensualidades debiendo tenerse en cuenta que el empresario pagará esta cuantía a los que hayan trabajado 27 años en la empresa y se abonará igual por 47 o más años trabajados. En otro caso, ejemplo por diez años en la empresa la indemnización es de 15 meses. ¿Es mucho pagar a un trabajador por diez años de trabajo? Para crear empleo no es esta la mejor solución y todo el mundo lo sabe.
Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación