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Tribuna
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Depreciación contable y concurso de sociedades

En el BOE del pasado 13 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 10/2008 -corregido en el BOE del día 18- por el que se suspenden los efectos que nuestra legislación de sociedades anónimas y limitadas impone ante la pérdida de patrimonio neto. La medida ha suscitado una gran polémica, tanto por la sorpresa de su adopción como por las ventajas y riesgos que comporta su ejecución.

Cuando una SA o SL se constituye, su capital social coincide con el saldo de su cuenta corriente o con el valor de sus activos, pero en cuanto empieza a operar dicho valor cambia mientras la cifra de capital permanece fija en el balance. Aplicando un criterio de prudencia que persigue anticiparse al deterioro patrimonial de compañías en dificultades, nuestra legislación mercantil prohíbe repartir dividendos siempre que haya pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores o cuando a consecuencia del reparto el patrimonio neto sea inferior al capital social (artículo 213 LSA).

Si la sociedad incurre en pérdidas que disminuyan su neto patrimonial por debajo de dos tercios de la cifra de capital, deberá obligatoriamente reducirlo hasta compensar dichas pérdidas (artículo 163.1 LSA). Y si el deterioro económico se acentúa hasta situar el valor del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la sociedad tendrá que disolverse, respondiendo personalmente de las deudas sociales los administradores que no respeten en el plazo de dos meses los trámites legales en orden a dicha disolución (artículos 260.4 y 262.5 LSA). Estas medidas, denominadas mecanismos preconcursales, son las que ha suspendido temporalmente el RD-Ley 10/2008.

La Ley Concursal también ha querido anticiparse al temido deterioro patrimonial (timing problem), aunque olvidando la legislación societaria y sustituyendo su criterio financiero-contable por otro más amplio y ambiguo, el de insolvencia, que permite declarar concurso cuando existe incapacidad estructural para atender los pagos a su vencimiento, lo que no siempre es fácil apreciar (artículo 2 LC). Si a ello sumamos que el concurso solicitado por los propios administradores (voluntario) evita su responsabilidad por las deudas sociales (artículo 172.3 LC), entenderemos mejor el aluvión de concursos de empresas -muchas solventes- que terminan siendo liquidadas y sus trabajadores en el paro. La actual crisis económica ha puesto en evidencia una ley que, pese a sus buenos propósitos, ha colapsado nuestros juzgados y condenado a la liquidación a nueve de cada diez compañías afectadas.

El RD-Ley 10/2008 intenta frenar esta grave situación aplicando dos medidas complementarias. La primera, suspender durante dos años la disolución de empresas -y la responsabilidad de sus administradores- cuyo patrimonio neto caiga por debajo de los umbrales indicados al contabilizar las pérdidas derivadas de depreciaciones del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias. La segunda, precisar el contenido del artículo 36 del Código de Comercio, excluyendo del cálculo del neto patrimonial, a los citados efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y disolución, los cambios de valor de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo de caja; es decir de tipos de interés y de cambio de divisas. Estas medidas tienen alcance general, pero por razones obvias benefician especialmente a las empresas inmobiliarias y a quienes les prestaron. Y es que en caso de concurso, los bancos deben contabilizar el 100% de sus créditos contra el quebrado como dudosos y dotar provisiones por el 25% del importe pendiente.

No obstante, estos cambios no afectarán a la formalización de las cuentas anuales, que deberán seguir contabilizando las pérdidas y depreciaciones de activos, comunicándose al regulador en el caso de compañías cotizadas y de seguros, y publicándose anualmente en el Registro Mercantil para ofrecer una imagen fiel de la empresa.

El principal riesgo de estas medidas es que pueden coadyuvar a un cierre tardío de empresas agudizando su deterioro patrimonial y el de nuestra economía. Ahora bien, entre cerrar ahora o esperar dos años dando una oportunidad a muchas de nuestras empresas y trabajadores, siempre que se publiquen adecuadamente sus balances para que todos los agentes del mercado puedan conocer su verdadera situación patrimonial, yo me quedo con lo segundo. Ciertamente, estas reformas por sí solas no servirán, pero ampliarán el plazo para acometer decisiones estructurales que ayuden a paliar la recesión, tales como introducir más competencia en los mercados, flexibilizar el mercado laboral o racionalizar el gasto público, particularmente el de las comunidades autónomas.

Alberto de Martín Muñoz. Asesor del Bufete Ramón Hermosilla & Gutiérrez de la Roza, doctor en Derecho y director del Área de Derecho Mercantil de la Universidad Pontificia Comillas (Icade)

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