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Tribuna
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El acuerdo EE UU- Liechtenstein, un modelo a seguir

Estados Unidos ha cerrado un acuerdo con el paraíso fiscal para intercambio de información fiscal más generoso que el alcanzado con la Unión Europea, según el autor, que considera que Bruselas debe mover su influencia para conseguir más transparencia

El pasado día 8 de diciembre, EE UU consiguió firmar un acuerdo con el Principado de Liechtenstein (unos de los tres estados que, junto a Mónaco y Andorra, la OCDE mantiene en su lista negra de paraísos fiscales no cooperantes en materia fiscal) por el que ambos estados se comprometen a intercambiar información tributaria. En la práctica este acuerdo permitirá a los EE UU obtener la información necesaria para perseguir a los contribuyentes que evadan alguno de sus impuestos federales mediante la ocultación de patrimonio en el Principado. La negociación de este acuerdo comenzó hace más de dos años si bien la presión por parte de EE UU para cerrarlo aumentó sustancialmente tras tener acceso a la información sustraída por parte de un empleado del principal banco del Principado, el Liechtenstein Global Trust (LGT), que incluía las identidades de residentes de los EE UU que defraudaban al IRS (la Hacienda de EE UU).

El aumento de la presión se refleja en el informe del Comité de asuntos fiscales del Congreso de los EE UU del pasado 23 de julio en el que acuso a LGT de ayudar a contribuyentes de los EE UU a defraudar al IRS al 'comercializar', entre otras estructuras, la creación de cuentas titularidad de fundaciones de Liechtenstein cuyos beneficiarios efectivos eran los defraudadores, sin que efectuase las debidas comunicaciones al IRS y siendo conocedor de que los contribuyentes no presentaban las preceptivas declaraciones 3520 ni 3520-A (relativas a operaciones con trust extranjeros).

El acuerdo obligará al Principado a proporcionar, entre otra, información relativa a cuentas bancarias así como los propietarios, miembros y beneficiarios de sociedades, trusts, partnerships y fundaciones. Una de las principales características de este acuerdo es que no recoge el 'principio de doble incriminación' -por el que se requiere que la conducta defraudatoria lo sea tanto en el estado requirente de la información como en el estado requerido- a efectos de proceder al intercambio de información.

Así, Liechtenstein tendrá que proporcionar información a EE UU independientemente de que la conducta investigada sea punible o no de acuerdo a la legislación del Principado. Por el contrario, y sirva como ejemplo de un acuerdo de limitada eficacia, el acuerdo firmado por la Unión Europea con Liechtenstein para la aplicación de medidas equivalentes a las previstas en la 'Directiva sobre la fiscalidad del Ahorro' sí que requiere, a efectos de intercambiar información tributaria en el limitado ámbito de los rendimientos del ahorro, que la conducta defraudatoria lo sea también bajo la legislación del Principado.

Esta es la línea de actuación seguida por muchas otras jurisdicciones caracterizadas por mantener históricamente una gran opacidad frente a otras administraciones tributarias que se han visto presionadas por la OCDE para cerrar acuerdos de colaboración en materia tributaria con los estados miembros de dicho organización, y es que no se le escapa a nadie que este principio de doble incriminación conlleva, en no pocos casos, dificultades insalvables para poder obtener la información, haciendo inaplicable en la práctica el acuerdo de intercambio de información.

El acuerdo recién firmado conlleva dos principales efectos para los bancos del Principado. El primero será una drástica reducción de la clientela de EE UU en el área de banca privada, en este sentido resulta revelador el comunicado efectuado por LGT el pasado mes de noviembre informando que reorganizaría sus servicios fiduciarios para concentrarlos en los principales mercados europeos. Y el segundo, contrapartida del primero y exigido por el Principado, es el mantenimiento de la consideración de Liechtenstein como Intermediario Cualificado por parte del IRS, condicionado a que se tomen por aquel los pasos necesarios para que se establezca un efectivo intercambio de información tributaria. Dicha consideración permite a los bancos del Principado gozar en EE UU de ciertos privilegios como tipos de retención menores, mantenimiento del secreto bancario para los clientes que no sean residentes de EE UU y unas obligaciones de información simplificadas.

En conclusión, EE UU ha sido capaz de arrancar al Principado un efectivo acuerdo de intercambio de información tributaria a solicitud de parte, si bien no ha logrado establecer un sistema de intercambio automático y periódico que le permitiese obtener información sobre sus contribuyentes sin necesidad de tener algún indicio de la existencia de un fraude para solicitar el intercambio.

Queda ahora por ver si la UE tiene la autoridad e influencia suficiente para cerrar un acuerdo similar con el Principado (por el momento existe un borrador de acuerdo entre ambos con una definición especifica de los supuestos de fraude que permiten el intercambio que no alcanzaría la eficacia del acuerdo de EE UU). Es en este tipo de conductas -fraudes tributarios basados en el ocultamiento y el engaño- diametralmente opuestas a la legítima planificación fiscal internacional, donde los Estados, y en ultima instancia las administraciones tributarias y sus órganos de inspección, deberían centrar sus esfuerzos y ser implacables, en lugar de, en no pocas ocasiones, hacerlo sobre estructuras de optimización fiscal que responden perfectamente a planteamientos de economía de opción.

Daniel Landaluce. Director de la 'spanish desk' de Landwell-PwC en Nueva York

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