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Tribuna
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'Stock options', ¿camino a la mesura?

La doctrina de los tribunales sociales ha venido anudando una diversidad de consecuencias a los beneficios obtenidos por los empleados (normalmente directivos) en el ejercicio de stock options, con resultados en ocasiones exorbitantes no contemplados por las empresas al otorgarlas. Típicamente, estos planes de incentivos conceden opciones, que el directivo puede ejercer tras un periodo de maduración de varios años, y a partir de esa 'fecha de ejercicio', el beneficiario decide cuándo ejercer las opciones, por razones especulativas, dentro de un plazo máximo normalmente de varios años tras la fecha inicial de ejercicio.

Así, admitida la naturaleza salarial de estos beneficios en ciertas condiciones, y ante la previsión de un próximo despido, es frecuente que el afectado ejerza sus opciones sobre acciones para que el importe total del beneficio obtenido se incluya en su 'salario regulador' de cálculo de su indemnización. Dado que el 'salario día' que sirve de módulo para la indemnización por despido deriva de un cálculo en cómputo anual de toda la retribución del trabajador a la fecha de cese, esa inclusión puede originar un extraordinario incremento de la indemnización. Ello explica la notable litigiosidad derivada de tales situaciones, que da lugar a variedad de pronunciamientos, sin una doctrina sólida de referencia.

Pero van consolidándose interpretaciones judiciales que acotan los exagerados efectos del ejercicio de las stock options en las indemnizaciones por despido, y tras años de titubeos parece imponerse un criterio de proporcionalidad y mesura. Distintas sentencias dictadas en el orden social empiezan a abundar en esta línea.

La inclusión de este incentivo salarial para determinar la indemnización por despido ha generado muchos litigios

La más importante es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 junio de 2008, que unifica doctrina sobre una cuestión clave: si los rendimientos por ejercicio de stock options en el año anterior al despido se computan íntegramente como 'salario regulador' para la indemnización por cese o sólo en la parte proporcional correspondiente al último año previo al despido.

Varias decisiones de Tribunales Superiores de Justicia habían estimado que, siendo salarial el beneficio obtenido por el ejercicio de stock options tras concluir el periodo previo de maduración, su importe debía prorratearse entre el número de años de dicho periodo (desde el otorgamiento a la fecha de ejercicio), y sólo la parte imputable al último año previo al cese debería formar parte del 'salario regulador' que en cómputo anual sirva para calcular la indemnización. Pero otros pronunciamientos insistían en computar la totalidad de los rendimientos obtenidos por el ejercicio de opciones en el año anterior al cese, aunque se devengasen tras un periodo de maduración de varios años.

Ante ello el Tribunal Supremo ha resuelto a favor de la tesis de la 'proporcionalidad': el rendimiento así obtenido retribuye todo el periodo de maduración, 'y por consiguiente debe distribuirse proporcionalmente a dicho periodo' y prorratearse entre el número de años en que se ha generado.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó en sentencia de 12 marzo de 2008 la misma línea argumental con una segunda acotación, matizando que el rendimiento por opciones ejercitadas en los 12 meses anteriores al cese puede computarse para la indemnización, pero sólo si la fecha inicial de ejercicio prevista para tales opciones (fecha de consolidación del derecho), está dentro de ese periodo de 12 meses. Así, la decisión del empleado de demorar el ejercicio de sus stock options no altera el periodo que se retribuye ni debe incidir en derechos laborales.

En este contexto, aquí y allá los Juzgados de lo Social van aplicando criterios de proporcionalidad. Valga por todos el ejemplo de la sentencia de 18 abril de 2008 del Juzgado número 2 de Pamplona: excluye del salario regulador para la indemnización por despido las opciones ejercitadas tres meses antes del cese, pero cuya fecha inicial de ejercicio era anterior a los 12 meses previos al despido; y además sólo incluye en tal 'salario regulador' una tercera parte de los beneficios por otras opciones cuya fecha de ejercicio sí estaba dentro de ese periodo anual anterior al cese, prorrateando el importe total del beneficio entre los tres años del periodo de maduración de las opciones.

Queda mucho camino por recorrer y multitud de aspectos dudosos y contradictorios dentro de la variable doctrina de la jurisdicción social sobre el complejo negocio jurídico de las stock options. Pero debe reconocerse la decidida orientación moderadora apreciada en múltiples decisiones recientes. Ello debe consolidar una doctrina judicial general más acorde con la naturaleza y finalidad de los planes de opciones sobre acciones.

Juan Calvente. Responsable del área de derecho laboral de Clifford Chance

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