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Tribuna
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Propiedad intelectual e internet

La protección del derecho a la intimidad no puede exacerbarse hasta paralizar el ejercicio de otros derechos como el de propiedad privada y el de la tutela judicial efectiva, señala el autor. En la era de la sociedad de la información, el afán desmedido por la intimidad electrónica es, en su opinión, una fuente de inseguridad jurídica

En una reciente sentencia de fecha 29 de enero, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid ante la solicitud de la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) para que se ordenase a Telefónica revelar la identidad y dirección de determinadas personas de las que se conocía su dirección IP y las fechas y horas de conexión de esas IP.

La solicitud de esta información identificativa era para poder ejercitar las acciones civiles correspondientes por supuesta comisión de acciones de competencia desleal y vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los productores musicales.

Esta sentencia tiene, a mi juicio, especial relevancia por plantearse con gran nitidez una colisión de derechos fundamentales cada vez más frecuente en el ámbito electrónico, entre el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución, por un lado, y los derechos a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva los artículos 33.1 y 24 de la Constitución, por otro.

Ya nadie pone en duda que la comisión de ilícitos tanto civiles como penales se ampara en buena medida en lo que se ha dado en denominar el 'anonimato electrónico'

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas alerta sobre la referida colisión de derechos, poniendo de manifiesto la necesidad de solucionar estas situaciones en los procedimientos civiles, recordando al Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid el artículo 13 apartado 1 de la Directiva 95/46, que autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que limiten la obligación de confidencialidad de los datos personales, cuando tal limitación constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la protección de los derechos y libertades de otras personas.

La sentencia indica, asimismo, que no es la primera vez que al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se le plantea una colisión de derechos fundamentales donde uno de los derechos que colisionan es el derecho a la intimidad e invoca la sentencia del caso Livdquist, donde colisionaron el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y a la protección de los datos de carácter personal.

Por último, en la sentencia se insta a una interpretación y transposición de las directivas comunitarias al ordenamiento jurídico de los Estados miembros de forma que garanticen un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales.

Los argumentos expuestos en la sentencia indican un cambio de tendencia en la interpretación, muchas veces exacerbada, del derecho a la intimidad

La exacerbación de un derecho, sobre todo si es tan importante como el referido derecho a la intimidad, no debería producir reproche alguno, salvo si el ejercicio de éste supone, de facto, la posibilidad de enervar el ejercicio de derechos tan importantes como el derecho a la propiedad privada o a la tutela judicial efectiva.

En una sociedad como la actual, que se ha dado en denominar sociedad de la información, donde las relaciones son cada vez más entre ausentes y mediatas (a través de sistemas informáticos) y donde ya nadie pone en duda que la comisión de ilícitos tanto civiles como penales se ampara en buena medida en lo que se ha dado en denominar el anonimato electrónico, resulta grotesco este afán desmedido por la intimidad electrónica y supone la generación de una inseguridad jurídica manifiesta que puede suponer un importante inhibidor para el desarrollo del comercio electrónico en nuestro entorno.

Si a todo lo antedicho añadimos que en el caso de los titulares de los derechos de explotación de creaciones intelectuales llueve sobre mojado y que, a mi juicio, asistimos desde hace años a una clara inhibición por parte de los poderes públicos en su obligación de protección de la propiedad intelectual, el resultado es que nos encontramos ante una manifiesta y deliberada desprotección de la cultura y el talento.

Esta situación no sólo supone una clara injusticia (impedir que los creadores vivan de su talento) sino que también supone un peligroso precedente, derivado, en mi opinión, de un deficiente entendimiento del paso de lo tangible a lo intangible, del paso de las relaciones entre presentes a las relaciones entre ausentes, del paso de las relaciones inmediatas a las relaciones mediatas, del paso en definitiva del mundo presencial al mundo electrónico.

Si queremos tener un mundo electrónico seguro, tenemos que 'garantizar la utilización de los medios de prueba pertinentes para nuestra defensa', como literalmente dice el artículo 24.2 de nuestra Constitución y que supone a mi juicio un derecho tan fundamental, tan importante y tan irrenunciable como el derecho a la intimidad.

José María Anguiano. Socio de Garrigues

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