Registros vía telemática
La Ley Hipotecaria establece -ininterrumpidamente desde 1861- el carácter público del contenido del Registro de la Propiedad para quien tenga 'interés legítimo' en conocerlo, que debe ser apreciado en cada caso por el registrador a cuyo cargo estén los libros según un criterio territorial de competencia.
Los avances tecnológicos que han llevado a la aparición de la legislación de protección de datos personales han hecho evolucionar este principio hacia el concepto de tratamiento profesional de la información: para que se repute legítimo el interés del solicitante basta con que éste se identifique e indique la finalidad para la que pide la información (acreditar la propia titularidad, contratar, etcétera), de modo que el registrador pueda dejar archivada la petición y determinar en cada caso qué información concreta debe facilitar o denegarla si concurre alguna causa excepcional.
En 2000, el Ministerio de Justicia encomendó al Colegio de Registradores la puesta en marcha de un sistema de información telemática que permitiera, con pleno respeto a estos principios básicos, la obtención de información registral a través de internet. El encargo se cumplió con gran satisfacción de sus usuarios, pues permite a cualquier ciudadano obtener la información del contenido del Registro sin necesidad de desplazamientos ni de intermediarios. Sólo precisa tener acceso a internet para entrar en la página web colegial, en la que se encuentra toda la información necesaria para la utilización del servicio (www.registradores.org, pestaña al pie Registros de la Propiedad). Se dispone además de una línea de teléfono específica para plantear cualquier consulta o sugerencia, atendida por operarios especializados de lunes a viernes entre las 8.30 y las 18.00 horas (902 201 200).
La petición de la nota simple puede realizarse en todo caso sin sujeción a horario, incluso en días inhábiles, pues se procesa automáticamente en el mismo instante en que se produce y se dirige por vía telemática a la oficina competente.
Recibida en un Registro de la Propiedad, se aprecia en primer lugar la propia competencia territorial y la existencia del interés legítimo en el solicitante, se prepara la nota a partir de dicha solicitud y de la base de datos informática y se examinan los libros de inscripciones para comprobar su exactitud.
Esta tarea exige lógicamente la presencia física en la oficina y un plazo de tiempo para realizarla, tiempo que dependerá de diversos factores como la complejidad de la nota en cuestión -piénsese, por ejemplo, en el caso de fincas de historial muy antiguo o respecto de las que esté en trámite de despacho algún título-, el momento en que se reciba la petición o la propia eficacia del registrador y su personal. En consecuencia, los tiempos de respuesta varían entre los distintos registros y, dentro del mismo, de unas notas a otras.
Pero siempre en unos plazos que han ido mejorando progresivamente hasta tal punto que sorprenden a quienes utilizan por primera vez el sistema. Baste señalar como botón de muestra que hasta febrero la media global de todas las notas dadas por los 926 registradores de la propiedad de España ha sido de sólo 1 hora y 20 minutos hábiles, que 750 de dichos 926 presentan tiempos medios inferiores a 2 horas y que el peor tiempo de todos los registros no ha pasado ni en enero ni en febrero de 5 horas y media (el cómputo se realiza considerando las horas, minutos y segundos que transcurren, estando abierto al público el registro emisor, desde el momento en que el solicitante formula la petición hasta que recibe la nota simple en su ordenador).
A la vista de estos datos no debe extrañar que, como compromiso de calidad con el ciudadano y prueba de la confianza que los propios registradores tenemos en la eficacia de nuestras oficinas, la junta de gobierno del Colegio de Registradores haya adoptado, por propia iniciativa, la decisión de no procesar desde el 1 de enero de 2008 el cobro de ninguna nota simple informativa que se expida fuera del plazo de siete horas hábiles desde el momento de su solicitud, compensando así el retraso en la prestación del servicio con su gratuidad.
Javier Serrano Fernández.Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores