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Tribunales

'Los Albertos' ya pueden volver a sentarse en sus consejos

La sentencia del Constitucional avala, según los expertos, que los empresarios regresen a la gestión

La Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo 124, establece las razones que impiden ser administrador de una empresa: no pueden serlo entre otras causas, los judicialmente incapacitados o los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socio0económico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.

Ninguna de estas circunstancias afecta en estos momentos a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, más conocidos como los Albertos, y que, como explica un experto en derecho mercantil que prefiere no identificarse, es como si nunca hubiera existido un juicio contra ellos, por lo que desde el punto de vista de la ley no hay razones que impidan que puedan ejercer un cargo de administrador en una compañía. Y, por supuesto podrían hacerlo tanto en ACS como en Ence, de las que son los segundos accionistas.

'Puesto que no van a tener antecedentes penales, no estarán inhabilitados para ser consejeros de sus empresas', aclara otro jurista que, sin embargo, estima que con el Código Unificado en la mano algunas sociedades podrían preferir no designarlos como consejeros, 'pero no es de esperar que eso suceda en las compañías de las que ellos mismos son grandes accionistas', señala.

'Sólo las razones de extrema prudencia podrían llevar a un consejo de administración a tomar la decisión de no incluir a Cortina y a Alcocer como administradores. Eso, o que los estatutos o reglamentos del consejo de las empresas en cuestión contuviesen alguna cláusula que impidiera que alguno de sus consejeros pudiera haber estado incurso en algún tipo de causa judicial'.

Una circunstancia no muy probable, según este abogado de derecho mercantil, a la vista de otros casos que han afectado a empresarios tan conocidos como el presidente de Telefónica, César Alierta, o al del Santander, Emilio Botín, que han permanecido en el órgano de administración, 'porque una simple petición de condena realizada por una parte no parece suficiente como para apartar a un administrador de un consejo', añade.

Indemnizaciones

Además, fuentes próximas a los Albertos aclararon ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional no sólo implica la anulación de la condena de tres años y cuatro meses de cárcel que había fijado el Tribunal Supremo, sino que el restablecimiento de todos sus derechos supondrá asimismo que tengan derecho a recuperar las indemnizaciones económicas pagadas a los denunciantes. Se trata de una interpretación con la que estos últimos ya se han mostrado en desacuerdo.

Además, las citadas fuentes cercanas a los Albertos añaden que ambos empresarios, 'que han recibido múltiples felicitaciones por la sentencia del Tribunal Constitucional', ya han dado instrucciones a sus abogados para que en este caso estudien 'y en su caso, defiendan, sus derechos en todas las instancias nacionales e internacionales que procedan', explican.

El fiscal general del Estado critica la sentencia

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, se mostró ayer muy crítico con la sentencia del Tribunal Constitucional que revocó la del Supremo que condenaba a los Albertos a tres años y cuatro meses de cárcel por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos en los que hoy se encuentran las Torres Kio, en la Plaza de Castilla de Madrid. 'Discrepo total, radical y profundamente de la sentencia dictada por la Sala Segunda de Tribunal Constitucional, es muy preocupante ya que se le da la vuelta a la tutela judicial efectiva que es un derecho que debería proteger a las víctimas de la estafa', aseguró Conde-Pumpido. Lamentó que el dictamen del Constitucional permita a los Albertos quedarse con el dinero de la operación y reivindicó que la propia sentencia absolutoria 'ratifica que la condena del Tribunal Supremo se dictó con todas las garantías y por lo tanto ratifica que había pruebas de un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil', dijo. 'A mi entender, se incurre en un exceso muy preocupante en contra del criterio del Tribunal Supremo y por lo tanto creo que los condenados se quedarán con el dinero de la estafa', insistióLa reclamación de la indemnización debería hacerse por vía civil, pero algunas fuentes jurídicas señalan que los plazos podrían haber prescrito también.

Código Unificado

El Código Unificado recomienda que las sociedades establezcan reglas para que los consejeros informen y, en su caso dimitan, en el caso de que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, que informen al consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados. La empresa lo deberá detallar en el informe anual.

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