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Tributos

Hacienda sancionará sin norma sobre precios de transferencia

La Agencia Tributaria aconseja a las empresas que sigan las recomendaciones de la OCDE para recopilar documentación que acrediten los precios de transferencia que aplican a sus filiales. A pesar de que aún no hay aprobado reglamento específico al respecto, Hacienda recalca que tiene capacidad para aplicar sanciones.

La ausencia del reglamento sobre precios de transferencia no implica que las empresas no estén obligadas a justificar sus operaciones intragrupo a precios de mercado y que no se las pueda sancionar si aplican incorrectamente los métodos de valoración'. Así de tajante se mostró ayer Gerardo Pérez Rodilla, representante de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, en un foro sobre la materia organizado por KPMG y la Asociación para el progreso de la Dirección (APD).

Pérez Rodilla recalcó que ante la ausencia de una norma específica (el reglamento aún está en fase de borrador), Hacienda va a aplicar las recomendaciones de la OCDE y del Foro sobre Precios de Transferencia de la Unión Europea, en las que se estipula que todas las operaciones vinculadas entre una matriz y sus filiales deben valorarse a precios de mercado y por los sistemas de valoración tradicionales.

'Las recomendaciones de la OCDE son, a todos los efectos, normas interpretativas de la Ley de Prevención del Fraude, donde se desarrolla la norma general sobre precios de transferencia, y por tanto, dan cobertura legal suficiente para actuar con celo', dijo ante decenas de empresarios y consultores que preguntaban por el desarrollo reglamentario. En las mismas jornadas, el director general de Tributos, José Manuel de Bunes, indicó que el citado reglamento se retrasará aún durante bastantes semanas hasta que se pueda cumplir con todos los informes preceptivos (entre ellos el del Consejo de Estado), sin que precisara si estará listo y aprobado por el Consejo de Ministros antes de las elecciones generales del 9 de marzo. En el reglamento por aprobar estará detallado el tipo de documentación que deberán recopilar las empresas para acreditar que los bienes y servicios que venden a sus filiales dentro y fuera del país (precios de transferencia) se valoran a precios de mercado.

Aunque hay un compromiso previo de Hacienda de que para las pymes las obligaciones de documentación serán menores para evitar costes burocráticos, expertos como Vicente Durán, socio director responsable del área de Precios de Transferencia de KPMG Abogados, avisan de que, tal y como está la ley, las pequeñas empresas estarán obligadas a requisitos similares a las grandes en el caso de que realicen operaciones con no residentes.

Consejos de KPMG

Si la matriz del grupo empresarial es española, Hacienda podrá requerir documentación también de las operaciones entre dos filiales extranjeras residentes en diferentes países entre sí, pero dependientes de esa matriz.Máxima atención a los bienes intangibles, difíciles de valorar.Servicios. La praxis en este sector en España ha sido la de no cobrar a la filial o hacerlo a un precio muy inferior al del mercado. Hacienda se esforzará en revisar estos precios.Las grandes empresas deben fijar 'mecanismos de control internos' para comprobar que los precios de transferencia se están contabilizando según estipula la ley. Muchas veces una misma empresa utiliza varios métodos de valoración para el mismo tipo de operación sin justificación alguna.Es preferible siempre llegar a acuerdos previos de valoración entre la empresa y la administración tributaria, por un periodo de hasta seis años. Genera confianza entre ambas partes.

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