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Buen gobierno

Las empresas estrenan modelo para su informe de buen gobierno

Algunos expertos opinan que es burocrático en exceso y escaso en información de gestión de riesgos

Las empresas cotizadas españolas cuentan desde hace unos días con un nuevo modelo para informar sobre su gobierno corporativo. El que se venía utilizando hasta ahora estaba basado en las recomendaciones de buen gobierno recogidas en los informes Olivencia y Aldama. La entrada en vigor el pasado ejercicio del Código Unificado, también conocido como Código Conthe, hizo necesaria la revisión de este modelo. Un trabajo que la ley encomendó a la CNMV, que ha plasmado su mandato en la Circular 4/2007, con el nuevo documento que todas las empresas cotizadas deberán tener en cuenta para remitir al regulador sus informes de buen gobierno.

En su introducción, la circular insiste en la voluntariedad del cumplimiento de las recomendaciones del Código Unificado, pero también recuerda que al informar sobre si las cumplen o no, se debe respetar el significado que el texto otorga a los conceptos que emplea para formular esas recomendaciones. Y como hasta ahora, su remisión a la CNMV deberá hacerse en forma de hecho relevante.

Algunas de las novedades de los nuevos informes van a estar marcadas por la reciente entrada en vigor del decreto de participaciones significativas a pesar de que sólo afectará a unos días del ejercicio (desde el 20 de diciembre). Las empresas deberán consignar en los movimientos significativos en la estructura accionarial, como pide el apartado a.2, las variaciones de capital desde el 3% y no desde el 5% como venía siendo tradicional hasta ahora.

Asimismo, se deberá detallar el número de derechos de voto directos e indirectos que se posean teniendo en cuenta el porcentaje del 3%. El mismo tope deberá fijarse a la hora de considerar a los consejeros dominicales, ya que la norma establece que debe entenderse como tales a 'aquellos que posean una participación accionarial superior o igual a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía'.

Pero al margen de estas novedades los expertos en buen gobierno critican en unos casos, o simplemente explican, que los nuevos informes de gobierno corporativo serán más voluminosos.

Duplicidades

Manuel Sánchez, asociado del bufete Garrigues considera que el nuevo modelo sobre el que las empresas tendrán que informar de su gobierno corporativo peca de excesivamente burocrático porque muchos de los datos e informaciones deben consignarse por duplicado, en primer lugar en el modelo de casillas y después, a partir del apartado F, en el que se pide a las empresas que desvelen si cumplen cada una de las recomendaciones del Código Unificado y en caso negativo que expliquen las razones por las que no lo hacen. 'Y sin embargo, se echa en falta una mayor información sobre los sistemas de gestión de riesgos de las empresas', afirma Sánchez.

Cándido Paz-Ares, socio de Uría Menéndez y uno de los autores del Código Unificado, reconoce que los informes van a ser más voluminosos y que en muchos casos exige a las empresas que dupliquen la información que ofrecen. Pero también explica que el problema de esa doble estructura tiene que ver con el mandato de la Ley del Mercado de Valores que requiere informaciones relativas, por ejemplo, a la estructura del capital unido a los requisitos del Código que se basan en el principio de cumplir o explicar. 'El modelo de informe tenía esos condicionamientos previos que no se podían obviar', aclara.

Por su parte, José María Garrido, consejero de Cuatrecasas y también componente de la Comisión Conthe que se encargó de elaborar el Código Unificado, reconoce que el informe se hace más complejo e incluye más información que el modelo anterior. 'La CNMV ha tenido que hacer el difícil trabajo de conservar una estructura definida por el Informe Aldama y acomodar el contenido suplementario del Código Unificado, que tiene una estructura distinta'.

Garrido destaca además el hecho de que la circular muestra 'una intensa preocupación por no dar la impresión de que se obliga a las sociedades a cumplir con las recomendaciones y se indica que las sociedades que no sigan determinadas recomendaciones, no están obligadas a contestar ciertas preguntas'. Sin embargo, el borrador de circular era, según Garrido, 'mucho más agresivo', ya que pedía a las empresas mayor grado de información, como los límites de edad de los consejeros, por ejemplo. 'Desde el punto de vista de lo que es deseable en el gobierno corporativo yo defendería una actitud más agresiva', dice.

¿Habrá menos independientes?

El Código Unificado contiene por primera vez una definición de consejero independiente. O más bien, un listado de cuestiones tasadas por las que un administrador no puede ser considerado independiente, como haber sido empleado o consejero ejecutivo de sociedades del grupo, percibir beneficios económicos al margen del sueldo de consejero, ser o haber sido socio del auditor externo o no haber sido propuesto para su nombramiento o renovación por la comisión de nombramientos.Además, un consejero independiente no podrá tener una participación accionarial que sea considerada significativa. Algo que hasta ahora se consignaba desde el 5% pero que con la reducción del límite introducido en un reciente real decreto queda reducida hasta el 3%.Los requisitos anteriores, unidos a la recomendación de que un consejero independiente no esté en el consejo por un periodo ininterrumpido superior a 12 años, van a producir, según los expertos, un baile en el encuadramiento de las denominaciones de los administradores que se plasmará en una reducción del número de independientes y en un aumento de los dominicales y de los administradores denominados 'otros expertos'.Entre las novedades del Código también se encuentra la de pedir a las empresas que razonen el nombramiento de dominicales a instancias de accionistas con una participación accionarial inferior al 5%.

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