Aprende a rebajar tu factura fiscal: vivienda
La vivienda sigue siendo una de las formas de inversión más comunes en España. La entrada en vigor de la nueva normativa sobre el IRPF en enero de 2007 ha supuesto algunos cambios en las deducciones relacionadas con los bienes inmuebles que hay que tener en cuenta para que la factura fiscal de este ejercicio sea lo menos gravosa posible.
Compra
- La cuenta ahorro vivienda consiste en un depósito bancario que tiene por finalidad constituir un capital que se destinará a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (primera vivienda).
Se puede invertir fiscalmente (por declaración) hasta un máximo de 9.015,18 euros y se obtiene una desgravación del 15%, por lo que la cantidad máxima deducible es de 1.352 euros. Además, en caso de que el contribuyente tenga una discapacidad la cuantía máxima sobre la que se puede realizar la desgravación alcanza los 12.000 euros. Antes de la entrada en vigor de la reforma del IRPF, la deducción por la cuenta ahorro vivienda era de hasta el 25% durante los dos primeros años.
Sumado a esto, en el caso de que el contribuyente pueda seguir amortizando dinero de la hipoteca, por cada 601,01 euros de amortización de capital adicional, es decir, cada vez que reduzca el importe del préstamo, todos los contribuyentes, con independencia de sus ingresos en 2007, se ahorrarán 90,15 euros (un 15%).
Hay que tener claro que si se realiza una declaración conjunta, el límite máximo de deducción es el 15% sobre 9.015 euros, esto es, 1.352,25 euros únicamente, porque el límite de 9.015 euros es por declaración y no por declarante.
- Si está divorciado pero paga parte de la hipoteca de la casa en la que vive su ex pareja, la nueva ley permite deducir parte de lo invertido en este concepto a partir del 1 de enero de 2007.
- Exención del pago de impuestos por reinversión de beneficios. Si el contribuyente vende su vivienda habitual y piensa comprarse otra con las ganancias en el intervalo de los dos años anteriores o posteriores a esa venta, la plusvalía obtenida estará exenta del IRPF.
Venta. Los beneficios obtenidos por la venta de un inmueble tributan al 18%. Antes del cambio de ley IRPF, si la casa se había comprado antes de 1987 se hubiera logrado una exención total de la plusvalía realizada. Pero ahora, la exención de la ganancia sólo afecta a aquella parte que se haya generado linealmente hasta el 20 de enero de 2006.
Alquiler. El propietario se puede reducir hasta un 100% si se alquila a jóvenes de entre 18-35 años. Además, si el inmueble lo tiene arrendado para ser usado como vivienda (y no como oficina) sólo tiene que tributar por el 50% de lo que gane con el alquiler.
Accede al especial de la home de CincoDías.com, o en la parte superior derecha de esta página.