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Columna
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Negociación colectiva y salarios

La estructura del tejido productivo español, donde predominan las empresas con una plantilla reducida, condiciona la estructura de la negociación colectiva, según el autor, que analiza las características del modelo en España y su incidencia en el crecimiento salarial pactado

Con los datos de convenios colectivos registrados hasta el 31 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado la estadística de la negociación colectiva con resultados definitivos de 2005 y de avance de 2006. Según estos resultados, en 2005 se habrían registrado casi 5.800 convenios que afectarían a más de 1.300.000 empresas y a casi 10.800.000 trabajadores. Las tres cifras representan máximos históricos, en consonancia con el perfil procíclico de las tres variables, en particular de los trabajadores.

En cuanto a la estructura de la negociación colectiva, según el ámbito funcional de la misma, y con los datos definitivos de 2005, el 75,4% de los convenios son de empresa, aunque estos convenios sólo engloban al 0,3% de las empresas con convenio y al 10,8% de los trabajadores.

Si se atiende al porcentaje de trabajadores afectados, del restante 89,2%, el 0,7% corresponde a los convenios de grupos de empresa y el 88,5% a los convenios sectoriales. Dentro de los convenios sectoriales, casi el 53% de los trabajadores tienen convenio provincial, algo más del 25% nacional y cerca del 10% autonómico. Ello caracteriza a la negociación colectiva española, dentro de la clasificación de su grado de centralización establecida por la OCDE, como de carácter intermedia, al ser mayoría los trabajadores cubiertos por convenio sectorial, cuyo ámbito territorial principal es el provincial, seguido del nacional.

Ahora bien, este carácter de la negociación colectiva española no tiene por qué ser necesariamente una deficiencia de la misma, sino que, más bien, tiene que ver con la estructura del tejido productivo español, donde predominan las empresas con una reducida plantilla, y con la dificultad, si no imposibilidad, de que los trabajadores de estas empresas estén legitimados para negociar convenios colectivos.

En efecto, el predominio en la economía española de las pequeñas y medianas empresas -las que tienen menos de seis trabajadores representan el 75% del total y las que tienen menos de 10 trabajadores el 85%, lo que supone que el tamaño medio apenas supera la cifra de 10 trabajadores por empresa- representa una importante limitación a la generalización de los convenios de empresa, máxime si se tiene en cuenta el escaso grado de afiliación sindical de los trabajadores en las empresas más pequeñas, así como la dependencia que en muchas ocasiones se produce entre los trabajadores y empresarios en este tipo de empresas.

Esta limitación se agrava por la regulación del artículo 62.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la cual la representación de los trabajadores en las empresas y, por consiguiente, la legitimidad para negociar convenios colectivos sólo se prevé para las empresas de más de 10 trabajadores o en las de más de seis trabajadores si así lo deciden la mayoría de éstos.

También con los datos registrados hasta el 31 de mayo de 2007, el crecimiento salarial pactado en los convenios colectivos asciende al 4% en 2005 y al 3,6% en 2006, tasas similares, sobre todo la del último año, a las de 2003 y 2004, que fueron, respectivamente, del 3,7% y 3,6%. Ahora bien, tanto en 2005 como en 2006, el crecimiento salarial pactado en los convenios de empresa, como ha venido ocurriendo históricamente, es inferior al de los de ámbito superior (en cinco décimas porcentuales en los dos años).

Aunque pudiera parecer que el menor crecimiento salarial acordado en los convenios de empresa es un síntoma de que la negociación colectiva muy descentralizada, la basada en los convenios de empresa, es menos inflacionista que la negociación intermedia, la basada en los convenios sectoriales, existe una serie de razones relacionadas con la naturaleza de las empresas que caracterizan a cada una de las dos clases de convenios colectivos que puede explicar esas diferencias en los incrementos salariales.

La primera es el tamaño de las empresas, cercano a 300 trabajadores por empresa en los convenios de empresa y de ocho trabajadores en los convenios sectoriales. El mayor nivel salarial de las empresas grandes (muchas de ellas con convenio propio) que las pequeñas (la mayoría de ellas con convenio sectorial), junto con la estrategia sindical de reducir las diferencias salariales, sería una primera explicación de por qué los crecimientos salariales son inferiores en los convenios de empresa que en los sectoriales.

Otras razones que pueden explicar que los aumentos salariales sean menores en los convenios de empresa que en los sectoriales son: la consideración como convenios de empresa de los de las empresas y Administraciones públicas que suelen seguir estrictamente en los acuerdos salariales las previsiones oficiales de inflación; la mayor entidad en los convenios de las grandes empresas de cláusulas relativas a prestaciones sociales complementarias y otras ayudas económicas, que pueden contrarrestar los menores incrementos salariales, y la también mayor posibilidad en las grandes empresas de acordar al margen del convenio colectivo incrementos y complementos salariales adicionales.

José Ignacio Pérez Infante. Profesor asociado de Mercado de Trabajo en España de la Universidad Carlos III

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