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Fallo

La juez da la razón a Calderón y anula el voto por correo en el Real Madrid

El presidente ganó el pleito, permanecerá en el cargo y será el club el que pague las costas del juicio. La juez Milagros Aparicio declaró ayer finalmente la nulidad de los 10.511 votos por correo emitidos en las últimas elecciones a la presidencia del Real Madrid, celebradas en julio pasado, al concluir la 'falta del mínimo control' en cuanto a la identificación del votante y la ausencia de medidas de seguridad y custodia de los sufragios.

La resolución permite al actual mandatario Ramón Calderón, conservar la presidencia del club más rico del mundo. En cualquier caso, la sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid y, posteriormente, aún cabe otro de súplica. Calderón, eso sí, puede pedir la ejecución inmediata de la sentencia mientras se resuelven los recursos. En principio, esta retahíla de recursos podría alargar la solución definitiva hasta el mes de abril o mayo, según fuentes jurídicas consultadas.

En su sentencia, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 47 de la capital estima 'íntegramente' la demanda presentada por el actual presidente del club, a la que se adhirió el también candidato Arturo Baldasano, y en la que se pedía la nulidad de la norma electoral XV, que establece los requisitos de la emisión del voto por correo en el club. El texto jurídico declara la nulidad de esta norma 'y, en consecuencia, la nulidad de los votos emitidos a su amparo', y condena al Real Madrid a abonar los gastos de la causa.

En agosto, tras una polémica y dura campaña electoral, las elecciones concluyeron con Calderón como ganador tras recibir 8.344 votos, sólo 246 más que Juan Palacios y 1.642 más que el presidente de OHL, Juan Miguel Villar Mir Palacios renunciaría posteriormente a cualquier posibilidad de alcanzar la presidencia , lo que dejaba el camino abierto para Villar Mir,

Los medios deportivos españoles, de hecho, han dado por sentado en todo este tiempo que el recuento del voto por correo favorecería al empresario constructor y que éste le permitiría acceder a la presidencia.

Los argumentos de la juez resultan en apariencia incontestables: 'Queda, pues, reconocido explícitamente por quienes debían observar total transparencia y neutralidad que no sólo no existió cautela o garantía alguna que impidiera la delegación del voto (expresa e inequívocamente prohibida por los estatutos del club), sino que su práctica era notoria y abiertamente empleada por las peñas deportivas entre otros colectivos', añade.

La sentencia también declara probado que los votos que llegaban al club 'eran guardados en uno o varios armarios, sin vigilancia personal continuada salvo la grabación esporádica de cámaras de vídeo o soporte similar, cuya duración y efectiva existencia ni siquiera ha sido acreditada'.

Uno de los candidatos, Arturo Baldasano, aseguró ayer que 'la solución final sería celebrar elecciones en día de partido con los estatutos reformados con antelación'.

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