El nuevo régimen de grupos de entidades en el IVA
La reciente Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, introduce por primera vez en nuestra normativa una suerte de régimen de consolidación fiscal tanto en el IVA como en el IGIC (impuesto general indirecto canario). Por su extensión, este artículo sólo pretende dar unas pocas pinceladas, en trazo grueso, sobre sus características esenciales y no profundizar en su contenido.
Esta modificación reviste una especial trascendencia ya que España no había hecho uso hasta el momento de esta opción, concedida por la normativa comunitaria, a diferencia de la mayor parte de los países comunitarios, lo que situaba a nuestro país en una posición de clara desventaja competitiva.
Cabe anticipar que no se trata de un verdadero régimen de consolidación en el que se eliminen las operaciones intragrupo. Lo cierto es que el Grupo Parlamentario Catalán introdujo una enmienda en el Congreso que efectivamente se inspiraba en el principio de inexistencia de operaciones a efectos del IVA dentro de un grupo de entidades. No obstante, el régimen sufrió variaciones durante su tramitación parlamentaria en el Senado que han desembocado en el texto finalmente aprobado, de acuerdo con el cual seguirán existiendo operaciones entre las entidades del grupo, si bien con ciertas peculiaridades que pueden resultar muy significativas y generar ahorros hasta hoy inexistentes.
El grupo de entidades es de carácter voluntario y no tiene por qué coincidir con el grupo de consolidación en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Es necesario que una entidad dominante, establecida en el territorio español de aplicación del IVA (Península y Baleares) o del IGIC para grupos canarios, ostente una participación igual o superior al 50%, de forma directa o indirecta, en otras entidades igualmente establecidas, que podrán decidir su incorporación al grupo.
El nuevo régimen realmente se desdobla en dos modalidades, con diferentes efectos y alcance. En la modalidad básica, supone que las entidades pertenecientes al grupo podrán presentar una declaración periódica agregada de forma que las cuotas a ingresar por una o varias de las entidades del grupo se vean minoradas por las cuotas a compensar de otra u otras entidades del mismo grupo. Lógicamente, se genera una ventaja en la gestión del cash flow del grupo, que puede anticipar la recuperación de los saldos a compensar.
Una segunda modalidad, más compleja, permite reducir la base imponible de IVA de las operaciones intragrupo por debajo de su valor de mercado e incluso de su coste, al limitarse únicamente a la traslación como base imponible de los costes que hayan generado a su vez un IVA soportado en la entidad prestadora. El ejemplo más claro de costes que no se trasladarían a la base imponible sería el de gastos de personal, que no generan IVA soportado. Los ahorros que esta segunda modalidad puede generar, principalmente en sectores exentos de IVA (entidades financieras, de seguros, juego, educación y servicios médicos y hospitalarios, básicamente), son evidentes. No acaban aquí las posibles ventajas ya que esta modalidad se complementa con la opción de renuncia a las exenciones interiores en el impuesto, que pueden generar ahorros adicionales.
Ahora bien, no todo pueden ser buenas noticias. El régimen, que deberá ser objeto de desarrollo reglamentario, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2008. Por otro lado, se complementa con un mecanismo de deducciones propio, bastante complejo, que debe basarse en un sistema de información analítica que soporte y detalle el funcionamiento de la operativa seguida, cuyo incumplimiento puede dar lugar a un severo régimen sancionador. No obstante, y precisamente por todas estas razones, se nos antoja que el plazo requerido para decidir sobre la aplicación o no del régimen, qué entidades deben formar parte, desarrollo de los sistemas de gestión y la implantación de las herramientas informáticas necesarias puede no ser muy inferior al de la entrada en vigor, especialmente en grupos societarios medianos y grandes cuyo sector de actividad les genere importantes costes por IVA no deducible.
Eduardo Gardeta. Socio de Garrigues