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Columna
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Así no se construye Europa

La conferencia de los seis países que se adhirieron al Plan Schuman tuvo lugar en París el 20 de junio de 1950. Monnet, que asumió la presidencia de la conferencia con el Comisario del citado Plan, les dijo a los 60 delegados presentes: 'Estamos aquí para culminar una obra común, no para negociar ventajas, sino para buscar nuestra ventaja en la ventaja común'. En sus memorias dice que 'los delegados no sabían que tendrían que oírme durante más de 10 meses recomenzar una y otra vez esta lección, que es una de las más difíciles para hombres formados en la defensa y la conquista de intereses puramente nacionales (…). Por eso pedí que no se utilizara la palabra negociaciones a propósito de nuestras reuniones, que tanto entre nosotros como de cara a la opinión pública serían las reuniones de la Conferencia del Plan Schuman. Creo que fue ese día cuando por primera vez llamé Comunidad Europea al objetivo que queríamos alcanzar'.

Qué falta haría hoy un nuevo Monnet. Traigo a colación esta cita como consecuencia de la opa amistosa que la empresa alemana Eon presentó sobre la española Endesa. La reacción del Gobierno español contra la opa de Eon fue inmediata; el 24 de febrero aprobó un Decreto Ley cambiando las reglas del juego, otorgando poderes a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para vetar la entrada de un grupo extranjero (en el caso de Eon, comunitario) en una eléctrica española por razones de interés público.

El artículo 86 de la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCCE) dispone que las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general quedan sometidas a las normas del Tratado. El Reglamento de 1989 estableció la obligación de notificación previa a la Comisión de las concentraciones de empresas, y el Reglamento de 9 de julio de 1997 dio mayores atribuciones a la Comisión. En virtud de esta norma, la Comisión comunicó al Gobierno español que era de su competencia la aprobación de la opa de Eon sobre Endesa.

Desde el punto de vista del análisis económico no tiene sentido en la UE que se condicione la opa de la alemana Eon sobre la española Endesa

La decisión adoptada por la Comisión fue dar vía libre a la misma sin ningún condicionamiento, advirtiendo al Gobierno español para que se abstuviera de tomar decisiones. El Gobierno no paralizó el proceso de informe de la CNE, en virtud de las nuevas competencias y de las que ya disponía, tales como eliminar la existencia de riesgos significativos, proteger el interés general o cualquier otra causa de seguridad pública (seguridad y calidad del suministro). Hay que tener presente que tales hechos han sido ya tenidos en cuenta por la Comisión Europea en virtud de lo establecido en el número 2 del artículo 86 del TCCE que dispone que 'las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (…) quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas sobre la competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada'. Al aprobar la Comisión la fusión Eon-Endesa, está claro que no incidirá en el cumplimiento de la misión específica que Endesa tenía confiada. Si la opa no llega a buen término ya que las condiciones impuestas a Eon, que más adelante veremos, hacen imposible la fusión, es evidente que el Estado español está contraviniendo lo dispuesto en el artículo 56 sobre la libre circulación de capitales, el 43 sobre la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembros en el territorio de otro Estado miembro, y el 12 y 43 que prohíbe discriminar a una empresa comunitaria en función de su nacionalidad.

La CNE aprobó el 27 de julio pasado la opa de Eon con 19 condicionantes. Ninguno tiene que ver con asuntos de la competencia, ya que Eon adquiere totalmente Endesa. Podemos agrupar los condicionantes en razón de sus finalidades en la forma siguiente:

Por un lado, los que tienen por objetivo la protección de activos estratégicos. El número 9 referente a las centrales nucleares, establece que Eon deberá vender Ascó I, que pasaría a ser totalmente de su propiedad, y no participar en la gestión de las que compartiría con Iberdrola y Unión Fenosa; el número 11 referente a los contratos del Plan de Minería del Carbón (enajenación de Compostilla y Teruel, así como la participación que compartiría con Unión Fenosa en la central de Anllares), y el número 10 referente a los sistemas eléctricos insulares (de Baleares y de Canarias) y los extrapeninsulares (los de Ceuta y Melilla), que deberán ser enajenados por considerarse estratégicos en razón del carácter especial de la territorialidad. El número 13 del los condicionantes se refiere a que las desinversiones enumeradas se realicen en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de la autorización de estas transacciones que establece el condicionante número 12.

Desde el punto de vista del análisis económico no tiene sentido en la UE que se condicione la opa de la alemana Eon a la española Endesa, obligándola a vender más de la tercera parte de su capacidad de generación instalada y a no participar en la gestión de las nucleares, que quedarían en su poder. Poco o nada cree el Gobierno en lo que realmente es la Unión Europea, aparte de que establece una discriminación contra Eon, empresa comunitaria, prohibida en los artículos 12 y 43 del TCCE. El principio de libertad de circulación de capitales y de establecimiento dentro de la Unión Europea queda conculcado. ¿Es posible que alguien pueda pensar que Eon, la primera compañía mundial en el sector de la energía eléctrica y que en el sector del gas ocupa también un lugar muy relevante, no va a gestionar con eficiencia y equidad los activos que se le obliga a vender? Precisamente por ser activos estratégicos de un país comunitario pondrá mayor diligencia en su gestión y conservación. Es la CNE la que al imponer los condicionantes 9, 11, 12, 13 y 10 da lugar a trocear Endesa cuando pase a ser propiedad de Eon y se produzca una menor eficiencia en conjunto, en relación con la que tenía Endesa y seguiría teniendo Eon si no se le obligara a vender dichos activos.

Los restantes condicionantes (8, 17 y 18) se refieren a la seguridad en el suministro de gas, los 4 y 5 a la seguridad futura de las inversiones programadas por Endesa, los 2, 3, 6 y 7 se refieren a cuestiones de gestión que no tiene razón de ser que se impongan a Eon -que siempre sabrá gestionar mejor que los burócratas-, y los 1, 14, 15, 16 y 19 muestran el carácter intervencionista de este Gobierno en las cuestiones empresariales.

Creo que las condiciones que hemos incluido en la rúbrica de gestión, así como los que aparecen dentro del carácter intervencionista del Gobierno podrían ser aceptadas por Eon, sin poner en peligro la viabilidad de la empresa resultante de la opa.

Qué forma tan distinta de ver Europa tiene hoy el Partido Socialista de la que tenía en junio de 2001, cuando Zapatero, Secretario General del Partido Socialista, entregó a Prodi, Presidente de la Comisión Europea, una propuesta de su Partido sobre el futuro de Europa.

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