Doctrinarismo sobre huelgas ilegales
En un artículo doctrinario publicado en Cinco Días (el 18 de julio de 2006), bajo el título Libertad de empresa y derechos laborales, el catedrático de Derecho del Trabajo Federico Durán López, a propósito del reciente conflicto entre Iberia LAE y Sepla Iberia, ponía de relieve la difícil relación entre la libertad de empresa y los derechos laborales. Su conclusión, ajustada a dicho litigio, era que 'parece evidente que una huelga dirigida a impedir o condicionar el ejercicio de un derecho constitucional, como es la libertad de empresa, sólo puede ser calificada de ilegal'. La actualidad del tema, con sólo fijarse en el caso Izar, y las pretensiones en el mismo de UGT y CC OO, es innegable.
Pero, dicho con todos los respetos, y en términos dialécticos, es obvio el uso en dicho artículo de un truco tópico: partir de premisas falsas para llegar a conclusiones prejuiciadas. En efecto, ni Sepla ha intentado nunca impedir o condicionar una inversión empresarial de Iberia (en Catair concretamente), ni los perjuicios alegados eran hipotéticos, ni ha existido otra meta que defender el bien supremo del trabajo que es el empleo, ni se ha hecho otra cosa que recurrir a un derecho fundamental, el de huelga (artículo 28.2 de la Constitución española) frente a otro simplemente constitucional (artículo 35 de la Constitución española).
Tan es así, que Sepla Iberia ni siquiera ha querido enzarzarse, aunque tiene su criterio, en una cuestión no definida: en si la naturaleza jurídico-laboral de la operación Catair podía ser considerada como alguna forma de expresión del contenido del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuestión sobre la que Iberia ha sobrevolado incumpliendo palmariamente el contenido de su artículo 64.1.1º.3º y 5º, al ocultarle a Sepla propósitos, contenidos, fechas y demás circunstancias societarias de la nueva sociedad, 'heredera' de la 'unidad productiva' de líneas de corto recorrido. Tampoco Sepla se ha enrocado, por ahora, en que se discuta su propuesta, formulada en 31 de marzo de 2006, de que las líneas cedidas a Catair fuesen voladas por tripulantes pilotos de Iberia, en condiciones económicas más bajas que la competencia.
Ni Sepla ha intentado nunca impedir o condicionar una inversión empresarial de Iberia ni los perjuicios alegados eran hipotéticos
Por lo tanto, decir que la huelga se ha planteado para 'impedir una decisión de inversión empresarial' es, sencillamente, enturbiar la verdad. Esa verdad es que Iberia LAE nunca informó, sino en sus líneas más generales, a veces contradictoriamente, de los propósitos empresariales respecto a las líneas de bajo coste, a sus tripulantes pilotos, y desconociendo el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de septiembre de 1995, nunca trató con ellos ni el tipo de empresa que iba a 'crear', ni si había transmisión de bienes, el valor de los bienes inmateriales, ni si se hacía cargo o no de trabajadores (de hecho, el personal de tierra que operará en Catair será el de Iberia, según acuerdo de ésta con los sindicatos CC OO y UGT), ni si se les transmite la clientela, etcétera.
Pues bien, el hecho de que Sepla haya 'ganado' la huelga en sus consecuencias jurídicas no obvia el mantenimiento de su reivindicación sindical más exigente: que la externalización de funciones no perjudique su empleo. Eso sí.
Tampoco es correcto hablar de 'hipotéticos perjuicios'. Primero, por una razón obvia: si los mismos fuesen hipotéticos, ¿por qué tanta resistencia de aquella compañía a garantizar los puestos de trabajo? Y segundo, por otra razón cuantitativa: si el trabajo se restringe al ceder líneas a otra empresa, ¿cómo es que no se reducen los trabajadores? Claro que Sepla, al menos, sabe que se reducen los puestos de trabajo por bajas vegetativas, que se reducen los asientos y que habrá más filas en los aviones, y que se mejorará la atención al largo recorrido acrecentando su producción. Pero, ¿acaso no son ésas las auténticas hipótesis y la realidad del 'encogimiento' del futuro de Iberia?
Que los trabajadores 'no pueden erigirse en controladores de las decisiones de mercado que adopte la empresa' es cierto hasta determinado límite. Aquel en que dichas decisiones estén marcadas por un hipotético (ahora sí) beneficio económico frente a los intereses de empleo de sus trabajadores. Así lo ha entendido Iberia en momentos cruciales de su trayectoria.
Así lo entiende Sepla, sabedor de la dificultad de programación en un sector tan dinámico como el aeronáutico. Y por ello ambas partes, en el actual vigente VI Convenio Colectivo, acordaron normas de Desarrollo de la producción y protección de puestos de trabajo, que afectan a la externalización de la producción y el crecimiento o decrecimiento de la misma, y que concreta ese difícil equilibrio a que hace referencia el señor Durán López. Nada nuevo, pues, en los planteamientos de Sepla, sino en la actitud de Iberia en el conflicto comentado.
Por otra parte, en dicho convenio colectivo, que data de 1999, también se comprometió Iberia a no realizar expedientes de regulación de empleo, mientras exista producción con medios ajenos (wet-lease y franquicias) y Sepla lo único que ha pretendido, y pretende, es conservar dicho espíritu equilibrador, aplicándolo a un nuevo modelo de externalización: la filial 'camuflada'. Hecho nuevo, pues, que habría que contemplar en el mismo sentido expresado anteriormente.
Esas sí son premisas reales para considerar si la pasada huelga es legal o ilegal. Calificación, por otra parte, que sólo correspondería a la judicatura.