La SEC se topa con el diccionario
La opacidad de los hedge funds o fondos de alto riesgo es tanta, que a veces es complicado hasta legislar sobre ellos. La semana pasada, un juez de la corte de apelaciones de Estados Unidos, A. Raymond Randolph, echó atrás la norma de la SEC, el regulador de los mercados de EE UU, que obliga a los hedge funds a registrarse. Dice este juez en el auto que el término hedge fund no aparece en la normativa de mercados estadounidense, y que además no existe una definición unánime sobre lo que es realmente un hedge fund. Vamos, que la SEC se ha dado de narices con el diccionario.
La SEC aprobó una nueva norma que obliga a los gestores de hedge funds a registrarse bajo el organismo. El objetivo era aumentar la protección de los inversores, pero de momento al regulador le ha salido el tiro por la culata.
Las definiciones sobre hedge funds han sido múltiples a lo largo de la historia financiera del último siglo. Se entiende por hedge fund a un tipo de sociedad no registrada o registrada en paraísos fiscales, que es poco transparente, dirigida a elevados patrimonios, que trata de obtener rentabilidades absolutas, cuyas comisiones están ligadas a la rentabilidad de la cartera, que en general hace uso apalancamiento para maximizar sus inversiones, que cubre su cartera con derivados, y así, sucesivamente, se pueden sumar tantas características como se quiera.
En realidad, una definición como tal no existe, porque no existe una legislación unánime, una puesta en común de la normativa sobre hedge funds. En EE UU estas sociedades apenas están reguladas, más allá del registro propuesto por la SEC y que ahora ha sido rechazado judicialmente. En Europa se van elaborando legislaciones nacionales, como la española que acaba de aprobarse, pero no hay una puesta en común a nivel europeo.
Y en no habiendo una normativa común, tampoco hay una defición aceptada comúnmente. Para deleite, probablemente, de los gestores de hedge funds.