_
_
_
_
La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El IRPF, ese viejo conocido

Aunque en la actualidad disponemos de una estructura interna bastante consolidada de nuestro sistema tributario y a pesar de todos los esfuerzos de la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendentes a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, esta figura, que data del año 1979, sigue acarreando problemas cuando nos enfrentamos a su cumplimiento.

Al ser un impuesto subjetivo, que grava las rentas obtenidas por los ciudadanos, es un medio idóneo para que el legislador introduzca una serie de medidas fiscales que reduzcan la carga impositiva de algunos contribuyentes que, por determinadas circunstancias, necesitan mayores recursos que el resto de las personas. De esta manera se favorece a ciertos colectivos, como el de los discapacitados o el de los mayores de 65 años, no gravando ciertas prestaciones o ayudas públicas que reciben por su situación.

Las dos medidas estelares y las más familiares que reducen la factura fiscal son la reducción por las aportaciones a los planes de pensiones y la deducción por adquisición de la vivienda habitual. De hecho, en el año 2003, fueron 3.151.000 los contribuyentes que redujeron su base imponible por aportaciones a los planes de pensiones y casi cinco millones aplicaron la deducción por adquisición de la vivienda habitual.

En los últimos años, los contribuyentes debemos hacer un esfuerzo adicional ya que las comunidades autónomas, haciendo uso de su capacidad normativa, están regulando variopintas y complejas deducciones, lo que supone que cada vez sea más difícil conocer el conjunto de normas tributarias que nos afectan, con la particularidad de que algunas deducciones pueden ser propias de la comunidad y, en otros casos, estas tienen la posibilidad de modificar la reducción o deducción del Estado. Además, siempre hay que tener presente que la norma estatal, en los aspectos donde se prevé la cesión de la capacidad normativa, es supletoria.

Para la declaración que hay que presentar este año, ninguna comunidad ha establecido tarifas autonómicas distintas a las dadas por defecto en la norma estatal y sólo Cataluña ha regulado la parte autonómica de la deducción por vivienda disminuyéndola un poco para la mayor parte de los contribuyentes. Sí se han regulado profusamente las deducciones familiares y se detecta preocupación por la vivienda, estableciendo deducciones por su adquisición o alquiler, aunque casi siempre cuando acceden a ella determinados colectivos como jóvenes, familias numerosas o discapacitados. En resumen, se ha introducido mayor complejidad para beneficiar a colectivos muy concretos.

Más información

Archivado En

_
_