Los planes de ahorro individuales deberán tramitarse como seguros
El Gobierno obligará a que los nuevos 'planes individuales de ahorro sistemático', que entrarán en vigor con la reforma del IRPF en enero de 2007, se tramiten exclusivamente a través de entidades aseguradoras.
Los planes individuales de ahorro, diseñados por el Gobierno como un nuevo instrumento de ahorro previsión, alternativo a los planes de pensiones complementarios a la Seguridad Social, quedarán de esta forma vinculados sólo a las empresas integradas en la patronal Unespa.
Los primeros borradores de la nueva ley del impuesto sobre la renta, manejados y hechos públicos por la secretaría de Estado de Hacienda, permitían que este ahorro individual pudiera invertirse de múltiples formas a discreción del contribuyente, a través de todo tipo de instituciones de inversión colectiva, incluidos fondos de inversión.
Sin embargo, la presión ejercida desde Unespa en los últimos meses para fomentar el régimen de seguros, ha dado sus frutos. La patronal aseguradora ha puesto sobre la mesa de Hacienda el peor trato fiscal que recibirán los seguros a partir del próximo año. En concreto, desaparecen las reducciones fiscales actuales (pueden llegar al 75% con primas a más de 5 años en seguros que se perciben en forma de capital) y se establece una tributación única del 18%, como en el resto de instrumentos del ahorro. La compensación viene ahora a través de estos planes individuales de ahorro. Una disposición adicional incorporada en la nueva ley del IRPF que se encuentra en trámite parlamentario, determina que estos planes 'se configuran como contratos con entidades aseguradoras para constituir una renta vitalicia con los recursos aportados'.
Se podrán aportar hasta 8.000 euros anuales, con independencia de los planes de pensiones
Entre las condiciones que marca Hacienda figura la necesidad de que estos recursos aportados 'se instrumenten a través de seguros de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente'. El límite máximo anual en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, sin que pueda superar la cuantía global de 240.000 euros por contribuyente.
Aportaciones simultáneas
Una ventaja adicional de estos planes individuales de ahorro es que este límite de aportaciones de 8.000 euros al año es 'independiente' de las aportaciones que se realicen a sistemas de previsión social' por lo que un mismo contribuyente se podrá beneficiar simultáneamente de contribuciones a planes de pensiones y a un plan de ahorro individual. Eso sí, mientras que en los planes de pensiones complementarios se tiene derecho a una reducción en la base imponible del IRPF por las aportaciones anuales que se hagan (con un límite genérico de 8.000 euros, ampliable a 10.000 en mayores de 50 años), en los planes de ahorro individual no se dispondrá de tales beneficios fiscales. Estos procederán del momento del rescate. La tributación aquí se fija como si se tratara de rentas vitalicias, con amplios coeficientes reductores que llegan hasta la práctica exención.
Por otro lado, Hacienda no desea que los planes individuales se confundan con otro tipo de seguros que no sean los de vida. Así, en el texto que ahora está en el Congreso figura que los seguros aptos para esta fórmula contractual (la de planes individuales de ahorro) no podrán ser los seguros colectivos, que se fijan para compromisos por pensiones. En el contrato 'se deberá constar de forma expresa que se trata de un plan de ahorro individual'.
Por otro lado, Hacienda deja para el 'desarrollo reglamentario' del IRPF la forma en que se podrán movilizar los derechos económicos de estos planes individuales. No obstante, la ley fija que la primera prima satisfecha en estos planes deberá tener una antigüedad 'superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia', para asegurarse de que estos instrumentos se utilizan efectivamente para el largo plazo.
Pensiones. No habrá régimen transitorio para el rescate en forma de capital
La posibilidad de que los contribuyentes puedan seguir rescatando los planes de pensiones en forma de capital (de una sola vez) se ha cobrado la eliminación del régimen transitorio incluido inicialmente en el borrador de la ley. En un primer momento, Hacienda había suprimido en el texto la posibilidad de rescatar un plan en forma de capital y había fijado, a cambio, un régimen transitorio de cuatro años para que las entidades de inversión colectiva fueran adaptándose al mercado y dieran tiempo a sus clientes al cambio de norma. Ese régimen transitorio fijaba que durante esos cuatro años (de 2007 a 2010) se pudieran hacer aportaciones a planes con derecho a una posterior reducción fiscal del 40% cuando se rescataran.Finalmente, Hacienda permitirá seguir rescatando planes de una sola vez pero elimina la reducción del 40%. Por tanto, sólo se tendrá derecho a esa reducción por las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de este año.
Empresas Unespa e Inverco presionan para permitir mayores deducciones
La patronal aseguradora Unespa está satisfecha con la vinculación de los planes individuales de ahorro a los seguros de vida. Sin embargo, entiende (al igual que la patronal Inverco de inversión colectiva) que Hacienda debería impulsar de alguna manera las aportaciones que efectúan las empresas a los planes de pensiones de sus trabajadores (conocidos como planes de empresa).Según el nuevo IRPF (en trámite parlamentario), las empresas podrán seguir deduciéndose en el impuesto de sociedades, como hasta ahora, un 10% de las contribuciones a planes de pensiones que hagan a favor de los trabajadores que ganen menos de 27.000 euros o una parte proporcional para los que ganen más de 27.000 euros.Sin embargo, la nueva ley fija que las aportaciones máximas a estos planes de empresa se limiten a 8.000 euros anuales, incluidas las que los trabajadores hagan por su cuenta. Unespa entiende que este límite debería ampliarse.