_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Se aplica la ley contra la morosidad?

No hace muchos días se publicó en estas mismas páginas un artículo de Javier Martínez de Eulate, titulado Todo sigue igual, sobre la falta de cumplimiento de la Ley 3/2004 'de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales', y realmente el señor Martínez de Eulate tiene más razón que un santo. En el mes de enero de 2006 la Ley 3/2004 ha cumplido un año de existencia desde que entró en vigor en España. La ley tiene un doble objetivo: por un lado combatir la morosidad y por otro impedir la imposición de plazos de pago muy dilatados a sus proveedores por parte de las grandes empresas. Hay que tener en cuenta que la Ley 3/2004 incide en dos ámbitos jurídicos ya que modifica dos leyes preexistentes: la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Pero la verdad es que no ha tenido mucha efectividad en la práctica ya que menos del 5% de las empresas españolas utiliza plenamente los instrumentos jurídicos que les facilita la ley. Por un lado, todavía existe un profundo desconocimiento entre las pymes del contenido de la nueva legislación y por otro los proveedores que conocen la ley son reticentes a la hora de aplicar los derechos que ésta les otorga por miedo a enturbiar las relaciones con sus clientes o a perderlos definitivamente a favor de otros suministradores más tolerantes.

Un año después de la entrada en vigor de la ley contra la morosidad España sigue ocupando uno de los primeros lugares del ranking europeo de demoras en los cobros en sectores básicos como la alimentación y la construcción. En el de la alimentación, los proveedores soportan plazos medios de cobro que se aproximan a los 100 días, y resulta alarmante comprobar que en el sector de la construcción, los fabricantes de materiales, los contratistas y sus subcontratistas lleguen a tener plazos de cobro que pueden ser superiores a los 200 días. La situación de los retrasos en el pago es todavía más grave cuando los deudores son organismos públicos, que actúan con plena discrecionalidad a la hora de pagar a sus suministradores.

En cuanto a la sanidad española, ningún Servicio Autonómico de Salud del Estado cumple con el plazo de pago de 60 días, que es el obligatorio para la todas las Administraciones públicas. Vale la pena decir que los suministradores de la sanidad pública están reclamando judicialmente los intereses de demora fijados por la Ley 3/2004, cuyo tipo legal para el primer semestre de 2006 es del 9,25%, por lo que se está empleando una cantidad colosal de dinero público en abonar intereses moratorios.

La Ley 3/2004 pretendía conseguir el buen comportamiento de los pagos en España, lo que hubiera sido particularmente beneficioso para las pymes (que representan casi el 99,90% del tejido industrial español), así como de los emprendedores que inician una actividad mercantil.

Globalmente la Ley 3/2004 no es suficiente para acabar con la morosidad en España. Los acreedores disponen en la actualidad de varias armas eficaces para luchar contra la morosidad: la Ley 3/2004, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, y la Ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, pero únicamente un pequeño porcentaje de las empresas españolas hacen uso de los mecanismos legales para combatir la morosidad o acuden ante los tribunales para reclamar el importe de sus deudas impagadas.

La clave para conseguir el cumplimiento de la ley contra la morosidad es que el Gobierno desarrolle un reglamento completo y complementario, que sirva para implementar la aplicación efectiva de la Ley 3/2004 y pueda aclarar las diferencias de interpretación que suscite. El reglamento debe indicar los plazos de pago por sectores de actividad que se consideran ajustados a la normalidad. De manera que señale la horquilla de plazos de pago en días que se considerarán habituales en cada uno de los sectores industriales. También el reglamento deberá indicar los plazos en días a partir de los cuales se consideran abusivos los pactos entre comprador y vendedor respecto a la fijación de los periodos de pago.

Igualmente sería conveniente la creación de un organismo independiente y especializado de control y defensa de los proveedores, o sea un Servicio de Defensa del Proveedor, que haga respetar y cumplir la ley contra la morosidad y que actúe bajo la misma filosofía del Tribunal de Defensa de la Competencia en la persecución de los abusos de posición dominante. La misión de este nuevo organismo sería supervisar la aplicación y respeto a la ley, y la imposición de sanciones a los que incumplen la legislación contra la morosidad y cometen habitualmente malas prácticas en el pago.

Archivado En

_
_