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Obras públicas

El Gobierno endurece la contratación de obras con capital privado

La futura ley sobre contratación pública que ultima el Gobierno incluirá una nueva figura: el contrato de colaboración entre el sector público y el privado. æpermil;ste deberá especificar cómo se pagarán esas obras y servicios donde el capital privado adelanta la financiación y qué riesgos asume cada parte, lo que supone un claro endurecimiento de la normativa actual.

Las dos grandes novedades en torno a las cuales se elaborará el nuevo contrato son, por un lado, el establecimiento de qué riesgos asumirán las empresas privadas que participen en el proyecto y cuáles serán absorbidos por el sector público.

Y, por otro lado, la ley, que podría aprobarse durante el primer trimestre del año, prevé que cada administración que se decante por llevar a cabo un proyecto de obras o servicios bajo alguna fórmula de colaboración público-privada (CPP) deberá demostrar con antelación que la fórmula elegida es la más ventajosa. Esos beneficios deberán ser no sólo financieros, sino también del lado de la disponibilidad y la eficacia. Es decir, probar que con esa fórmula se consigue tener la obra no sólo a menor coste, sino en menos tiempo.

Un órgano colegiado integrado por expertos será el encargado de analizar que efectivamente el sistema elegido es el más idóneo, según el borrador de la reforma.

Definir qué riesgos asume el sector privado y cuáles el público es fundamental porque los Gobiernos de la Unión Europea suelen afrontar la financiación de grandes proyectos de infraestructuras creando sociedades públicas o mixtas a las que capacitan para endeudarse con la esperanza de que esos gastos que acometan no engrosen el déficit público (como por ejemplo el antiguo GIF o AENA). Pero ante el abuso de estas técnicas que detectó Bruselas, según reconoce Eurostat, la nueva normativa comunitaria sobre qué empresas pueden ser consideradas de mercado y cuáles públicas se ha endurecido.

Ahora, para que las cuentas de una de estas entidades pueda escapar al paraguas de los presupuestos públicos Eurostat exige que la mayor parte de los riesgos recaigan sobre el inversor privado.

En este sentido, el hecho de tener que probar que apelar al capital privado es lo más ventajoso es completamente nuevo en España y se introduce en la ley con una doble finalidad.

Y es que obligar a las administraciones que opten por el capital privado para financiar una obra a demostrar que esa fórmula es la más idónea supone introducir un control previo, evitando el abuso de estos mecanismos.

Además, los expertos consultados creen que será una buena forma de convencer a esa parte de la opinión pública que todavía desconfía de los proyectos en los que la gestión o explotación de los mismos no es pública.

Así, la reforma de la ley de contratación en el sector público va a ser aprovechada por Economía y Fomento para tipificar todos y cada uno de los posibles contratos que podrán suscribirse al apelar al sector privado; y eso pese a ser una de las normativas más completas de Europa, tal y como reconocen desde Alemania, Francia o Italia, según fuentes del sector constructor. El objetivo es que no se repitan las historias de Mintra y Madrid Calle 30, empresas públicas creadas para la construcción de infraestructuras de transporte (metro y autovías) cuyas inversiones pretendían quedar al margen de las cuentas públicas, pero que han debido consolidar en los presupuestos de la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, por mandato de Bruselas. El hecho de que ambas sociedades tuvieran determinados pagos garantizados no gustó a los técnicos de Eurostat, que no vieron apenas riesgos en estas concesiones.

Fórmulas. Del peaje en sombra a la empresa mixta

Método alemán. La diferencia con la inversión directa tradicional es que el pago de la obra se realiza cuando ésta finaliza, lo que significa que es la empresa privada quien adelanta la financiación y la Administración difiere los pagos varios años.Concesión. El Estado o la Administración local que lo licite adjudica un contrato a una o varias compañías privadas para la construcción y/o explotación de una infraestructura, sobre la que después cobrará un peaje a los usuarios de la misma.Peaje en sombra. La obra la financia el sector privado a cambio de una cantidad que le paga la Administración cada año en función del uso que los ciudadanos hagan de la infraestructura. Estos contratos suelen suscribirse por periodos largos de tiempo, de hasta 20 años. Los pagos de la Administración computan como gasto público de cada ejercicio presupuestario en el que se realizan. La combinación del peaje puro que paga el usuario y el peaje en sombra da como resultado el peaje blando o subvencionado.Sociedades mixtas. Su creación ha permitido llevar a cabo muchos proyectos que de otra manera hubieran tardado más años en acometerse o, simplemente, no se hubieran hecho. Estas empresas son las que licitan las obras y a su vez pueden utilizar o el método tradicional, de pagar la obra según se va acometiendo, o cualquier fórmula de colaboración público-privada. Según sea su capacidad de generar ingresos, pueden escapar o no al control de las cuentas públicas.

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