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Ministerio de Trabajo

Los inmigrantes irregulares pueden pedir ya el arraigo laboral

Los inmigrantes irregulares que lleven residiendo en España dos años de forma continuada y, al menos uno de ellos trabajando sin contrato, puede desde ayer solicitar su regularización si denuncian al empresario que les ha contratado de forma ilegal y consiguen que la Inspección de Trabajo certifique dicha relación laboral.

Se trata de la fórmula denominada de arraigo laboral, vigente desde ayer, y que está incluida en el reglamento de la Ley de Extranjería aprobado en diciembre pasado. Se trata de uno de los procedimientos permanentes, junto al arraigo social y las causas humanitarias, que permite el acceso a la regularización en casos excepcionales. Entre los que podrán recurrir a esta fórmula están incluidos los cerca de 120.000 inmigrantes que han quedado fuera de la regularización extraordinaria a la que acudieron casi 700.000 inmigrantes, que trabajaban de forma ilegal en España y sus empleadores.

Si el inmigrante cumple los requisitos de residencia en España y un año de trabajo, deberá acreditar esa relación laboral 'mediante resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social'. Para conseguir esta acreditación deberá denunciar a la Inspección de Trabajo al empresario que le ha contratado ilegalmente.

No obstante fuentes jurídicas creen que los inmigrantes tendrán complicado conseguir la regularización por vía del arraigo laboral porque es muy difícil que la Inspección acredite un año de relación laboral si no existe pruebas documentales como un contrato o una nómina.

Además de cumplir estos requisitos, el extranjero debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español y no tener prohibida la entrada en España.

La vía de los vínculos familiares

El arraigo social es la otra vía a la que pueden acogerse los inmigrantes que no hayan logrado regularizarse en el último proceso extraordinario. Esta modalidad, que no es nueva, exige al extranjero acreditar residencia en España durante al menos tres años, no tener antecedentes penales y acreditar documentalmente vínculos familiares de línea directa con extranjeros residentes. Además exige un informe del ayuntamiento donde residan y opcionalmente una entrevista personal.

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