El TC anula sin efectos prácticos la reforma de las plusvalías del PP
El Tribunal Constitucional ha declarado 'inconstitucionales y nulos' los cambios en la tributación de las plusvalías del IRPF que introdujo el primer Gobierno del PP en 1996, a través de un Real Decreto, al poco tiempo de llegar al poder, cuando era ministro de Economía, Rodrigo Rato.
Si bien esta sentencia aclara que no afecta a la normativa actual sobre la materia aprobada con posterioridad y declara no revisables las situaciones anteriores.
La sentencia estima el recurso de inconstitucionalidad que presentó entonces el PSOE sobre determinados preceptos incluidos en dicho Real Decreto. En realidad, lo que declara inconstitucional el Alto Tribunal es el uso de un Real Decreto en lugar de una ley para hacer la reforma de la tributación de las plusvalías.
En concreto, el Tribunal ha estimado que el régimen de tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio en el IRPF afecta a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, lo que está recogido en el artículo 31.1 de la Constitución española. En consecuencia, las modificaciones sustanciales del modo de reparto de la carga tributaria constituyen materia vedada al Real Decreto, según aparece en el artículo 86.1 de la Carta Magna y en la propia doctrina del Tribunal.
La sentencia considera, por tanto, que un Decreto-Ley 'no puede alterar ni el régimen general ni los elementos esenciales del deber de contribuir' con la Hacienda Pública', ya que de lo contrario vulneraría el citado artículo 31 de la Constitución.
Revisiones posteriores
De hecho, el decreto-ley anulado establecía un tipo fijo para la tributación de las plusvalías del 20% y actualmente las ganancias a más de un año tributan a un tipo fijo del 15%. No obstante, el texto también indica que 'no queda absolutamente impedida' el uso del decreto-ley en materia tributaria como instrumento de política económica del Gobierno.