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Mercados

La industria de los fondos votará en las juntas cuando tenga el 1% del capital

Economía presentó ayer el borrador final del reglamento de instituciones de inversión colectiva. El texto, ya remitido al Consejo de Estado, implica numerosos cambios en la industria de los fondos. Entre ellos, la obligación de que voten en las juntas de aquellas empresas de las que tengan el 1% del capital.

El Ministerio de Economía escenificó ayer el final de la lenta tramitación del reglamento de fondos, la norma que más esperaba el sector financiero. David Vegara, secretario de Estado de Economía y Soledad Núñez, directora general del Tesoro, desgranaron ayer los principales aspectos de este real decreto, si bien casi todos habían sido adelantados ya.

En todo caso, el Ministerio aclaró algunos temas como el papel de los fondos de inversión en las juntas. Tendrán que votar cuando superen el 1% del capital de una compañía y comunicar al partícipe el voto. No hacerlo será una falta sancionable por la CNMV, que a través de los informes trimestrales conoce la cartera de cada fondo.

¦bull;Valor liquidativo. Los inversores no podrán conocer el valor liquidativo del fondo en el momento de la compraventa. Con ello Economía quiere evitar las prácticas de arbitraje o especulación entre fondos. Se abre la posibilidad de que los fondos establezcan horas de corte a partir de las cuales las órdenes de compraventa se tramitan con el valor del día siguiente a su comunicación.

Se podrá unificar la gestión de fondos de inversión y pensiones

El partícipe no podrá conocer el valor liquidativo al vender

¦bull;Hedge funds. A partir de ahora se llamarán fondos de inversión libre. Se podrán contratar por inversores institucionales o por particulares siempre que la inversión sea de 50.000 euros y se firme un acta en el que se informa al inversor de los riesgos. Estos fondos no están sometidos a las normas de diversificación de riesgos y pueden endeudarse hasta por cinco veces su patrimonio.

¦bull;Fondos de hedge funds. El particular podrá invertir en este segmento a través de fondos de fondos, siempre que la gestora del fondo de destino esté domiciliada en la OCDE (aunque el fondo esté, por ejemplo, en Caimán) y que no se invierta en un solo fondo más del 10% del total.

¦bull;Transparencia. El texto detalla los requisitos de información de los informes trimestrales y semestrales; exige que se incluyan las comisiones y las rentabilidades y se establecen normas especiales para los garantizados.

¦bull;Límites de inversión. Se podrá invertir en otros fondos, en depósitos con vencimiento inferior a un año y en derivados, negociados o no. Con un límite del 10%, se podrá invertir en valores no cotizados, fondos fuera del espacio OCDE, hedge funds o entidades de capital riesgo.

¦bull;Fondos cotizados. Se abre la puerta a estos fondos, que se podrán comprar y vender en la Bolsa con la misma liquidez que una acción y suelen replicar índices. Hay uno preparado sobre el Ibex 35. Para que funcionen estos fondos se ha modificado su régimen fiscal.

¦bull;Compartimentos. Se permiten los compartimentos de fondos, de modo que bajo una misma institución de inversión colectiva se pueden abarcar distintas políticas de inversión y distintas comisiones. Ello aumentará la diversidad de la oferta de productos.

¦bull;Comisiones. Se fijan límites del 2,25% sobre el patrimonio, del 18% si van en función de resultados y del 1,35% más el 9% de los resultados si son mixtas. Las comisiones de depósito serán del 0,2% del patrimonio. Las comisiones por resultados sólo se cobran cuando el valor liquidativo sea superior al patrimonio inicial. Los actuales Fiamm (categoría que desaparece) mantendrán los límites de comisiones actuales (1% sobre patrimonio, 10% sobre resultados, 0,15% por depósito) si no modifican su política de inversión.

¦bull;Sicav. Se elimina la obligación de cotizar en Bolsa y se reemplaza por la obligación de dar liquidez a las suscripciones y reembolsos o garantizarla mediante un sistema organizado de negociación alternativo a la Bolsa.

¦bull;Fondos inmobiliarios. Se permite que inviertan hasta el 20% del activo en promoción de viviendas, que deberán arrendar durante siete años.

¦bull;Gestión de carteras . Las gestoras de fondos de inversión podrán gestionar carteras de clientes o de fondos de pensiones. La administración, en todo caso, sí debe estar separada.

¦bull;Ventas en el extranjero. Se permiten las cuentas globales a nombre de intermediarios extranjeros para facilitar la venta de fondos españoles.

'Esperemos que esté en octubre'

El reglamento fue enviado al Consejo de Estado el pasado lunes 11. 'Posiblemente entrará en vigor en el mes de octubre', manifestó la directora general del Tesoro, Soledad Núñez, 'ya que está previsto que el Consejo de Estado emita su informe a finales de septiembre o a principios de octubre'. Casi dos años habrán pasado desde que el anterior Ejecutivo aprobase la Ley de fondos. La normativa presentada ayer tiene como objetivos, además de trasponer la directiva europea, flexibilizar la industria, garantizar la protección del inversor y modernizar el régimen administrativo del sector, como señaló el secretario de Estado de Economía, David Vegara. El sector espera impaciente la aprobación de la norma porque abre la puerta a una gran gama de productos y, en este sentido, en la industria se respira desde hace meses una cierta impaciencia. Se verá mitigada, en todo caso, por dos aspectos. Primero, por el hecho de tener el proyecto prácticamente definitivo en la mano y poder preparar los productos y, segundo, porque Economía ha atendido buena parte de sus peticiones.

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