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Fiscalidad

España castiga las plusvalías a largo plazo

Europa se divide entre los países con fiscalidad cero para las ganancias de patrimonio y los que optan por un gravamen bajo. España, con un régimen poco atractivo, está entre estos últimos

Cuando un inversor en Alemania reembolsa las participaciones de su fondo de inversión o vende acciones cotizadas, no paga ni un céntimo en impuestos por las ganancias obtenidas siempre que se hayan generado en más de un año. Lo mismo ocurre en otros once países de Europa como Portugal, Grecia, Austria, Bélgica y Dinamarca. Frente a este bloque, está el compuesto por ocho países, entre ellos España, Francia , Italia o Polonia, donde los ahorradores sí pagan su impuesto sobre la renta por las ganancias de patrimonio a largo plazo en valores mobiliarios. Pero hay más. Cuando el ahorro se destina a la inversión colectiva y es el partícipe el que tributa, el fondo paga el 0%. La excepción la constituye España, donde hay impuestos para todos: la sociedad o fondo de inversión tributa al 1% y el socio o partícipe al 15% por inversiones a más de un año.

Según los datos manejados por Inverco, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva en España, el ahorro se mueve por Europa en busca del mejor trato fiscal. En un reciente informe sobre fiscalidad de las instituciones de inversión colectiva destaca que plazas como Luxemburgo o Irlanda tienen un volumen de activos procedentes de otros países del orden de 1,2 billones de euros, lo que supone casi un tercio del total de activos de Sociedades y Fondos de Inversión a nivel europeo.

Ahora bien, desde Inverco también reconocen que el inversor va en busca de nuevos productos que permitan una gestión flexible de la cartera y con buena operativa. Este sería el caso de instrumentos como los ISA (Individual Savings Account) del Reino Unido, una especie de cuenta a través de la cual se canaliza la inversión a un ampliado listado de productos como bonos, fondos o acciones y con el que, además de ganar hasta 10.114 euros de desgravación por aportar dinero al ISA y las plusvalías o rendimiento que generen no tributan. Otro ejemplo son los PEA de Francia (Plan d'Epargne en Actions). Tras ocho años de mantener el plan, se gana una exención de hasta 132.000 euros por los rendimientos obtenidos en la inversión en acciones o en Instituciones de Inversión Colectiva.

Otros países contemplan exenciones para el rendimiento obtenido con fondos de inversión que invierten en proyectos ecológicos, por ejemplo Holanda, o educativos (Portugal). Pero en España no sólo no hay estímulos semejantes sino que, en ocasiones, toda la dureza del sistema fiscal se deja caer en instrumentos de ahorro. Un ejemplo reciente lo constituye la polémica surgida en torno a las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav).

Según explican en Inverco, en un proceso inverso al resto de Europa, España recuperó, hace unos cinco años, más de 3.000 millones de euros que se habían invertido en instituciones luxemburguesas. El motivo no fue otro que la desaparición de trabas a la creación de sociedades de inversión. El despegue de este instrumento de inversión que tributa al 1% en el Impuesto sobre Sociedades fue automático.

Sin embargo, para la inspección de Hacienda o, al menos, para el colectivo agrupado en torno a la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda, las Sicav constituyen una bolsa de fraude. El planteamiento de la inspección es claro: si quieren tributar al 1% deben tener 100 socios porque así lo marca la ley. Para la inspección de Hacienda ni es aceptable que estas entidades se pasen más años de los que transitoriamente marca la norma sin alcanzar este número de socios, ni que haya uno o dos socios mayoritarios y el resto sean socios con participaciones ínfimas que sólo figuran para alcanzar el requisito de los 100.

Con independencia de que la norma española sólo habla de número de socios y no de porcentajes de participación, en Inverco insisten que en 'ninguno de los países de la Unión Europea, sujetos a las Directivas comunitarias, se exige un número mínimo de accionistas o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva, ni se establecen normas de dispersión accionarial ni porcentajes máximos de participación de un solo socio o partícipe'.

La Directiva del ahorro

Junto a los motivos fiscales o la búsqueda de instrumentos de inversión modernos y flexibles, el secreto bancario es el tercer pilar que impulsa la deslocalización del ahorro. Para Joaquín Latorre, socio de Landwell-PwC, las personas físicas deslocalizan sus ahorros por motivos fiscales menos de lo que se piensa. 'Las personas físicas no hacen arbitraje fiscal porque haya un tipo marginal del 48% en un país y en otro sea del 42%', explica. En su opinión, 'la deslocalización se produce por requisitos de información', explica. Y aquí es donde ya está actuando la nueva Directiva en materia de fiscalidad del ahorro que entró en vigor el pasado 1 de julio.

Hasta la fecha, un europeo que obtuviera intereses en España o, a la inversa, un español con rendimientos del capital mobiliario en otro país de la UE, ni sufría retenciones ni, además, se informaba a la Hacienda de su país de esta circunstancia. Esto es lo que la directiva cambiar. Los afectados son sólo los inversores personas físicas y el tipo de renta afectada, los intereses.

En síntesis, la directiva obligará a la entidad que pague intereses a un no residente que sea ciudadano de la UE a informar a la autoridad de su país de esta circunstancia y ésta se pondrá en contacto con la autoridad del país donde tribute el no residente. Para Latorre, 'el hecho de que la directiva se centre sólo en los intereses y sólo en personas físicas puede parecer insuficiente, pero es un primer paso muy importante'. Al tiempo, advierte de que el sistema funcionará siempre que las autoridades tengan la voluntad de controlar una situación que, en última instancia, redundará en beneficio de las autoridades fiscales de otro país.

El trato fiscal que en Europa se da a los intereses y los dividendos es más similar que el que afecta a las ganancias de patrimonio. En general, todos los países sufren el impacto de la doble tributación por el pago de impuestos que se produce en la sociedad que reparte el beneficio y en el socio que los recibe. Y en todos, se articulan sistemas para paliar este impacto. En España, para rentas medias y bajas, la deducción de que disfruta el socio es tan alta que le genera un crédito fiscal a su favor. Ahora bien, en países como Grecia o Dinamarca, los dividendos están exentos o tributan a tipos reducidos.

Junto a este panorama de competencia fiscal en Europa y con un gran paso ya dado en materia de intercambio de información, el horizonte se pinta para el inversor español con cambios fiscales y una fecha fija: 2007.

En comparación con el sistema fiscal que España tenía antes de 1996 y con los regímenes de una docena de países de nuestro entorno, el IRPF actual castiga las plusvalías a largo plazo y, en el ámbito de la inversión colectiva, recoge doble tributación. Pese a ello, ningún sector se ha alzado todavía con la bandera de las rebajas fiscales.

Con independencia de que los incentivos al ahorro son siempre bien vistos, 'el vigente sistema de tributación del ahorro, no siendo el mejor a nivel europeo, sin embargo sí es adecuado y estimulante para mantener el ahorro localizado en España' afirma Inverco en su estudio La fiscalidad del ahorro en Europa. Al tiempo, estima más conveniente mantener la seguridad jurídica que apostar por nuevos cambios, 'particularmente por el principio de libre circulación de capital existente en la Unión Europea, que permite movimientos del ahorro, buscando legislaciones menos gravosas'.

Así pues, pese a que el mapa fiscal europeo no deje en buen lugar a España, el volumen de patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva que aquí se gestiona es el sexto de Europa, después de Francia, Luxemburgo, Italia, Reino Unido e Irlanda, países que, con la excepción luxemburguesa, están en el bloque de los territorios sin exención de plusvalías. Una situación que corrobora el hecho de que el pequeño ahorrador no tiene capacidad para viajar al extranjero en busca de mejores oportunidades y soporta la fiscalidad que le toque.

Sin secreto para los fondos de renta fija

El pasado 1 de julio entró en vigor la Directiva en materia de fiscalidad del ahorro. En principio, el texto sólo afecta a los intereses, pero ¿qué son intereses? En toda Europa no hay una definición homogénea, pero a efectos de la directiva las cosas están más menos claras.Son intereses los rendimientos de cuentas y depósitos, los cupones de los bonos y los rendimientos que afloran al transmitir activos de renta fija. Pero también, a efectos de esta directiva, son intereses las ganancias de patrimonio obtenidas por el reembolso de participaciones en fondos de renta fija, más en concreto de todos los fondos que tengan más del 40% de sus activos en renta fija.De esta forma, además del intercambio de información entre Estados que impone la directiva, las plusvalías obtenidas en fondos de este tipo tendrán el trato fiscal que aplica España con independencia de dónde se obtengan.Si la plusvalía (intereses a efectos de la directiva) se obtiene en Bélgica, Luxemburgo y Austria, el partícipe que efectúe el reembolso sufrirá, de momento, una retención del 15%, que pasará al 20% a partir de 2008 y al 35% a partir de 2011. Eso sí, a cambio disfrutará de secreto y la entidad pagadora no tendrá que informar a la autoridad de quién es la persona que obtiene el rendimiento. Ahora bien, como esta retención se reparte entre el país donde se obtiene la ganancia (25%) y el país de residencia del partícipe (75%), alguna información ya se facilita por esta vía. Pero como más de una voz advierte, la forma de eludir la norma es tan sencilla como operar a través de una sociedad porque a las personas jurídicas no les afecta el nuevo régimen.

Hacia unos planes de pensiones más incentivados

No estamos mal, pero siempre se podrá estar mejor. Esta puede ser la conclusión general que se desprende tras comparar el trato fiscal que Europa da a los planes de pensiones. Y la esperanza de mejorarlo puede estar cercana si se cumple el anuncio que hace escasas semana realizó el ministro de Economía Pedro Solbes: se incentivará el rescate de los planes de pensiones en forma de renta sin perjudicar la percepción en forma de capital.Saber con exactitud lo que hay detrás de esta declaración de intenciones es complicado. Pero, en todo caso, podría significar que España se situará como uno de los países con mejor fiscalidad en planes de pensiones. En general, Europa ofrece uniformidad y un buen trato tributario para este tipo de ahorro y la evolución del patrimonio en planes de pensiones está más ligada a la cultura del país que al efecto fiscal.Durante los años en que se realizan las aportaciones, todos los contribuyentes de Europa ganan desgravaciones en la base de su impuesto. En unos países depende de la edad del trabajador (España y Reino Unido), en otros en función del nivel de renta (Hungría), en otros son cifras fijas que dependen de quien sea el aportante (Francia, Portugal o Luxemburgo).Cuando llega el momento del rescate es cuando actúa la fiscalidad y lo hace con descuentos si el dinero se recibe en forma de capital, en lugar de en forma de renta (Dinamarca, España o Reino Unido). De cumplirse la promesa de Solbes, España podría ser de los escasos países con incentivos a las prestaciones en forma de renta.Entre las diferencias más destacas por países está el hecho de que en algunos, por ejemplo Bélgica y Holanda no tienen límites a las aportaciones, pero lo compensan limitando el importe de las prestaciones.

En vías de extinción

El Impuesto sobre el Patrimonio grava en España la mera tenencia de bienes, generen o no ingresos. Su tipo de gravamen se mueve entre el 0,2% de mínimo y el 2,5% de máximo. Hay obligación de pagarlo cuando el valor del patrimonio (mobiliario e inmobiliario) supera los 108.182,18 euros, excluidos hasta 150.000 euros del valor de la vivienda habitual.Finlandia, Francia, Suecia, Suiza, Luxemburgo y Noruega son los únicos de Europa que todavía conservan este impuesto o alguno similar. En España son muchos los que reclaman su desaparición porque, al margen de su escaso poder recaudador para la Administración (es un tributo cedido a las CC AA), sumado al IRPF llega a comerse la escasa rentabilidad lograda con una inversión en épocas de vacas flacas. Pero también ocurre que grava bienes que no generan ningún tipo de rendimiento. En Francia, donde se llama Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna, se aplica a partir de los 720.000 euros con unos tipos que van desde el 0.55% al 1,80% para patrimonios de más de 15 millones de euros. En Finlandia se paga un 0,9% a partir de 185.000 euros y en Suecia, el 1.5% a partir de 164.935 euros.

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