El Supremo anula una multa de Competencia a los agentes inmobiliarios
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia que impuso una multa de 450.000 euros a ocho Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria por incurrir en conductas contrarias a la competencia.
Según el Supremo, 'la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que imputa a los Colegios afectados la realización de actos desleales que falsean de manera sensible la libre competencia se revela desproporcionada para preservar el interés público'.
El conflicto se inició en noviembre de 2002 por una denuncia formulada ante Competencia por la Asociación de Gestores Inmobiliarias de Fincas contra todos los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Los primeros denunciaban prácticas anticompetitivas de los Colegios al haber insertado en multitud de periódicos anuncios publicitarios desacreditando su actividad y asegurando que los agentes de la propiedad inmobiliaria son los únicos profesionales con legitimación y capacidad para ejercer la actividad, ya que ningún otro posee título oficial.
El Tribunal de Defensa de la Competencia estimó la denuncia y condenó a ocho Colegios al pago de una multa de 450.000 en total y a cesar con la inserción de los anuncios, sentencia que fue recurrida por los denunciados.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los agentes de la propiedad inmobiliaria y ha anulado el fallo de Competencia, al estimar que 'los Colegios estaban ejerciendo una función colegial de velar contra el intrusismo profesional, congruente con la tutela de intereses públicos vinculados a la efectividad del principio de seguridad jurídica en las adquisiciones inmobiliarias en beneficio de los consumidores'.
La sentencia del Supremo supone un varapalo para los responsables de Competencia, que han sostenido una larga batalla, avalada también desde Bruselas, contra las restricciones al libre mercado que genera muchas veces la actividad de los Colegios Profesionales.