La sentencia de Microsoft, un paso intermedio
El mismo día del sorteo extraordinario de Navidad, en una decisión de enorme importancia, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha denegado la solicitud de Microsoft de suspender la ejecución de las medidas que la Comisión Europea le impuso en su decisión del pasado mes de marzo.
En dicha decisión la Comisión impuso al gigante informático una multa de 497 millones de euros por abuso de posición dominante y la obligación de (i) comercializar su sistema operativo Windows sin el programa de reproducción de música y video Media Player; y (ii) permitir a sus competidores en el mercado de servidores de red el acceso a información que permita a éstos interactuar con el sistema operativo Windows.
Contra esta decisión Microsoft presentó un recurso de anulación ante el Tribunal comunitario y de manera paralela solicitó a esta misma instancia la suspensión cautelar de las medidas arriba mencionadas, no así la fuerte sanción económica, que abonó recientemente.
La decisión del Tribunal no trata, por tanto, sobre el fondo de la cuestión, es decir, si la Comisión erró cuando consideró que Microsoft había abusado su posición dominante. Este trámite procesal se limita a dilucidar exclusivamente si la ejecución de la decisión de la Comisión conllevaría para la empresa sancionada un perjuicio grave e irreparable en el supuesto en el que finalmente la decisión fuera anulada.
No obstante, su relevancia estriba en que para suspender la decisión, Microsoft debe probar que se dan los criterios consagrados en materia de medidas cautelares: (i) fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, es decir, que existen suficientes argumentos como para pensar a priori que la Comisión pudo equivocarse en su decisión; y (ii) el perjuicio grave e irreparable que conllevaría la ejecución de la decisión de la Comisión.
En primer lugar, sobre la apariencia de buen derecho, la recurrente alega que no existió abuso de posición dominante ni al incluir el reproductor Media Player como parte integrante del sistema operativo Windows, ni al denegar acceso a la información relativa a la interoperabilidad con dicho sistema operativo. Microsoft hace especial hincapié en el hecho de que la decisión de la Comisión no encuentra apoyo suficiente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo relativo a abusos de posición dominante.
Sobre este aspecto, el Tribunal afirma que se satisface el primer requisito de apariencia de buen derecho, ya que las alegaciones de la empresa informática son suficientes al menos para considerar que existe la posibilidad de que la Comisión pudiera haber errado en su decisión. Si bien esto no prejuzga el fondo del asunto y no puede afirmarse nada al respecto, es necesario saber que la cuestión de fondo está lejos de ser clara y que Microsoft tiene a su favor suficientes argumentos como para seguir peleando.
En lo que respecta al segundo argumento, relativo al perjuicio serio e irreparable, el Tribunal entiende que Microsoft no ha probado de manera suficiente que la ejecución de las medidas impuestas por la Comisión implicaría dicho perjuicio. Por un lado, el Tribunal de Primera Instancia hace referencia a la talla de la empresa sancionada y, por el otro, a que la cesión de derechos de propiedad intelectual se realizaría a cambio de una remuneración económica y se limitaría exclusivamente al ámbito de la interoperabilidad con el sistema operativo Windows. Dichos acuerdos se podrán anular en el supuesto de que la decisión de la Comisión fuera finalmente anulada.
En conclusión, a raíz de esta decisión, las empresas que comercialicen reproductores de música y vídeo tendrán más posibilidades a la hora de distribuir sus productos y aquéllas que vendan servidores en red tendrán un mayor acceso a la información relativa a la interoperabilidad con Windows. Pero deben saber que si dentro de dos años el Tribunal entiende que tales medidas fueron injustas van a verse las caras con un gigante muy enfadado. Con razón.