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Tribuna
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Los autónomos, el eslabón débil de la ley concursal

A pocos meses de la entrada en vigor de la ansiada nueva Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), hecho que acaeció el pasado 1 de septiembre, lo cierto es que todos los afectados directa o indirectamente por este marco jurídico regulador de las situaciones de insolvencia estamos un tanto perplejos ante la nueva situación, en una incómoda posición de esperar y ver.

Lo que sí se ha podido constatar es que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la nueva ley se produjo un curioso incremento de presentación ante los juzgados de expedientes de suspensión de pagos y de quiebras en el marco de la denostada, por obsoleta, legislación anterior.

Los diferentes agentes involucrados en futuras e hipotéticas situaciones de insolvencia estamos trabajando en la más rápida adaptación a la nueva situación: entidades públicas (Hacienda y Seguridad Social), sector financiero (bancos y cajas), entidades de cobertura de riesgo comercial, sindicatos, asociaciones patronales, etcétera.

Hasta la fecha todos ellos reclaman cautela y posiciones prudentes, pero no podemos por menos de recordar, a fuer de agoreros, que posiblemente estemos ante el inicio de una nueva fase descendente del ciclo económico, sin entrar ahora en las causas, por no venir a cuento. Ello provocará, de resultar cierta la previsión, un incremento en la realidad económica de situaciones de insolvencia empresarial y, llegado el caso, la cautela y la prudencia van a servir de poco cuando haya toque de arrebato.

Por eso es de interés llamar la atención sobre una de las novedades de nueva ley. Se trata de las situaciones de insolvencia de los empresarios individuales; profesionales y trabajadores autónomos que en la situación anterior se resolvían mediante un procedimiento especial y que, ahora, en la vigente ley, se introduce un Principio de Universalidad del Concurso por el que se resuelve toda situación de insolvencia de acuerdo con el mismo procedimiento y criterio, con independencia de la naturaleza jurídica del deudor insolvente.

Los sindicatos mayoritarios ya han manifestado públicamente que su estrategia presente es de cautela sin beligerancia y sin hacer dejación de la defensa de los legítimos intereses de los trabajadores, siempre bajo una óptica de viabilidad futura de la empresa. Todo ello esta muy bien como no podría ser de otra manera ante una situación de cambio brusco, pero nos llama la atención que hasta la fecha ni colegios profesionales, ni gremios, ni organizaciones de autónomos independientes o integrados en los sindicatos (Trade en Comisiones Obreras y UPTA en la Unión General de Trabajadores) se ha molestado en analizar y tomar posición al respecto de las posibles insolvencias de sus asociados.

La situación deviene un tanto dialéctica, por no decir esquizofrénica, en lo que respecta a las asociaciones de autónomos vinculadas a los sindicatos, porque si no andamos muy equivocados éstos deberán desdoblarse en una doble función: la defensa de los intereses del deudor y la defensa de los intereses de los empleados por cuenta de aquel.

La situación puede llegar a ser demoníaca cuando el deudor sea una unidad productiva que haya recurrido en el próximo pasado a la externalización de parte de la plantilla (el famoso outsourcing).

¿Cuál será la estrategia de los sindicatos ante estas situaciones previsiblemente reales? Caben dos posiciones contrapuestas por no decir irreconciliables. O bien se mantiene la supervivencia de la relación laboral de los ahora llamados trabajadores autónomos dependientes (Trade), con lo cual se agrava la difícil supervivencia del nuevo modelo empresarial que salga del plan de viabilidad de la concursada, o por el contrario se mantiene la nueva relación mercantil de los nuevos contratos de externacionalización, con lo que sin duda se producirá un necesario efecto dominó de nuevas insolvencias de la mayor parte de ellos.

Y ante este nuevo escenario, una vez más los sindicatos deberán ser capaces de superar una nueva contradicción: su interés se centra en defender los intereses del autónomo concursado o bien por el contrario prefieren la defensa de los intereses de los asalariados de éstos.

La problemática es compleja e importante como para que sea analizada en detalle por las entidades que agrupan a profesionales y autónomos y se definan posicionamientos y estrategias a priori.

En mi opinión la importancia del asunto es de tal calibre como para no admitir sobre el particular más posiciones de esperar y ver porque sin duda alguna. ¡El futuro está aquí… y es hoy!

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