La sociedad anónima europea trae competitividad
Hoy entra en vigor el Reglamento Europeo que aprueba la Sociedad Anónima Europea.
La Sociedad Anónima Europea se convierte así en realidad 30 años después de haber sido propuesta.
Después de un trabajo que ha durado muchos años podemos contar con un instrumento que elimina obstáculos a la reestructuración de empresas a escala comunitaria.
Esta normativa va a suponer una gran oportunidad para que las empresas de los Estados miembros de la Unión Europea puedan unir fuerzas que les permitan competir en plano de igualdad con las empresas norteamericanas y japonesas.
Ya en 1995, el Grupo Consultivo sobre la Competitividad, constituido por los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros, consideró que el nuevo tipo societario supondría un ahorro potencial en términos de costes administrativos que podría alcanzar la suma de 30.000 millones de euros por año.
La Sociedad Anónima Europea contribuye a evitar que las sociedades mercantiles tengan que establecer un complejo sistema societario de filiales gobernadas por distintos ordenamientos nacionales, que resulta financiera y administrativamente muy costosa y poco eficiente.
Las fusiones transfronterizas, que hasta ahora pocas empresas se atrevían a plantear, dadas las importantes dificultades prácticas y conflictos de legislación y los problemas de reenvío de normas de conflicto, ya pueden realizarse a partir de hoy mismo.
La existencia de esta nueva opción de tipo societario va a contribuir de manera muy positiva a la competitividad de Europa con respecto a otras regiones.
Por otro lado, la Comisión Europea sigue avanzando en otros frentes para facilitar la realización de fusiones transfronterizas y corregir la actual situación, manteniendo al mismo tiempo el control que permita que las empresas no puedan utilizarlas para eludir obligaciones.
Para ello, la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva que simplificará los trámites actuales. Esta directiva será de especial utilidad para las pequeñas y medianas empresas que quieran actuar en más de un Estado pero no en toda Europa y que o bien no tengan tamaño suficiente para que les interese constituir una Sociedad Anónima Europea, o bien prefieran mantener el tipo societario de Sociedad de Responsabilidad Limitada por adaptarse mejor a su composición accionarial y a sus objetivos.
La publicación del reglamento no implica la desaparición de los controles nacionales y europeos que regulen sectores específicos, ni tampoco se escapa a la aplicación de las normas de control sobre concentraciones empresariales, por lo que en todo caso habrá que solicitar las autorizaciones administrativas correspondientes. Resulta criticable la falta de valentía que ya apunta el reglamento, del que se infieren varias posibilidades prácticas de veto estatal. Una vez más se pone de manifiesto el temor de los Estados miembros a la pérdida de soberanía.
Será interesante estar a la expectativa de cómo utiliza esta nueva herramienta jurídica el Santander Central Hispano para su integración con el banco Abbey National, ya que puede ser la mayor fusión transfronteriza de la historia de Europa.