El control del Banco de España
El Banco de España hizo ayer público el documento más esperado por la comunidad financiera en los últimos años: el borrador de la circular sobre las normas internacionales de contabilidad (NIC) que deberán aplicar las entidades a partir del próximo ejercicio.
De la ingente cantidad de asuntos que aborda el texto, que consta casi de 400 de folios, el que había levantado una mayor expectación era el criterio a seguir a la hora de anotar los resultados de las empresas participadas en una cuantía inferior al 20%. La solución ha sido ambigua e inteligente.
El organismo supervisor se ha decantado por vincular la anotación de los resultados de las participadas a que los dueños de esos paquetes demuestren que tienen 'una influencia significativa' en la sociedad. La definición de influencia significativa no es cuantitativa, sino cualitativa, y deja en manos del Banco de España una tremenda libertad de maniobra a la hora de pronunciarse.
Los elementos que manejará el organismo que preside Jaime Caruana son, entre otros, los siguientes: que la entidad inversora esté en el consejo de la participada; que participe en los procesos de fijación de políticas, incluyendo lo relacionado con dividendos y otras retribuciones; que haya 'transacciones significativas' entre ambas; que haya intercambio de personal de la alta dirección y que se tendrá en cuenta la importancia de la inversión y la antigüedad en los órganos de gobierno.
Esta serie de cautelas muestra, una vez más, la mesura con la que el Banco de España, al igual que la mayoría de bancos centrales, aborda cambios de calado como el que se avecina con la modificación de las normas contables. Establecer unos criterios fijos y cuantificables hubiera provocado un auténtico desplome del valor de las compañías, especialmente de las cotizadas, que tienen en su capital entidades financieras con participaciones inferiores al 20%. Sería colocarles el cartel de se vende.