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Tribuna
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Ley Concursal; viabilidad o liquidación de empresas

Hace casi un año el Parlamento aprobó la Ley Concursal que debe regular, a partir del 1 de septiembre de 2004, las incidencias de suspensiones de pagos y quiebras. Hasta la fecha estas situaciones estaban reguladas por leyes anacrónicas procedentes de finales del siglo XIX y de principios del XX. Leyendo la exposición de motivos y el articulado de la nueva ley se interpreta que la voluntad del legislador fue, en esencia, la de regular las dificultades financieras transitorias de las empresas, de forma que no acabaran como ha venido siendo usual hasta ahora en quiebras y liquidaciones, con el alto coste económico y social que comportan.

La nueva ley pretende dotar a las empresas de una cierta protección judicial, durante un periodo que puede estimarse de un año, para que puedan reestructurarse y continuar con su actividad. La persona física o jurídica, una vez advierte que se sitúa en una posición financiera de riesgo, puede obtener un paraguas temporal que le proteja de los acreedores.

Para alcanzar este objetivo se han tomado muchas medidas positivas, como la creación de juzgados especiales, la formación específica de los jueces o el nombramiento de profesionales de diferentes disciplinas como administradores concursales; así como el establecimiento de plazos limitados para la presentación de los planes de viabilidad o la importancia que se otorga al mantenimiento de la información contable del concursado, entre otras.

Presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña

No obstante, a medida que se acerca el día de inicio de aplicación de la ley y cuando uno especula sobre cuál va a ser el comportamiento de los diferentes actores van apareciendo dudas sobre si la nueva ley va a conseguir cambiar lo que ha venido sucediendo o si las cosas van a seguir prácticamente idénticas como hasta ahora.

Actualmente, los profesionales que intervienen en los procesos de suspensiones de pagos y quiebras forman un grupo reducido y muy especializado, con un nivel alto de comunicación con los jueces, que dominan a la perfección todos los procedimientos que conducen hacia la liquidación definitiva al fallido empresario. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley habrá más estímulos para que las empresas anticipen su decisión de iniciar un procedimiento concursal y las relaciones de los jueces, concursados y administradores concursales deberán cambiar. Ya la propia ley muestra que no busca especialización cuando exige que los profesionales que actúen como administradores concursales sólo podrán aceptar un máximo de tres nombramientos en dos años. La ley requiere implícitamente, de dichos cargos, mucho conocimiento del funcionamiento de la empresa, tratamiento de la información, contabilidad, auditoria, leyes, gestión de recursos humanos. Sólo al final del proceso inicial, cuando el juez estime que la empresa no tiene viabilidad, aparecerá la necesidad de conocimiento sobre quórum, preferencias, proporciones, repartos, etc., ligados al proceso de liquidación.

El éxito o fracaso en el mayor índice de supervivencia de las empresas dependerá, en gran medida, de cómo y en qué condiciones sean escogidos los profesionales para actuar como administradores judiciales. Las buenas intenciones de la nueva Ley Concursal puede que queden en agua de borrajas por, entre otros muchos motivos, el sistema de nombramiento de administradores (a dedo o de forma aleatoria), el sistema de remuneración (que ahogue las dedicaciones de los profesionales que busquen soluciones para el concursado), la falta de formación de quienes tengan que actuar como casi gerentes de empresa para seguir el plan de viabilidad aceptado o el exceso de responsabilidad en que puedan incurrir los administradores concursales.

En estos momentos, los futuros jueces de lo mercantil están finalizando su formación económica y financiera y a partir del 1 de septiembre se harán cargo de los nuevos juzgados. Ante el riesgo de que la inercia del pasado acabe por conculcar el propio espíritu de la Ley Concursal, ahora es el momento de que ellos entren en contacto con las instituciones colegiales de los diferentes profesionales -abogados, auditores, economistas y titulados mercantiles- que van a asumir la responsabilidad de administradores concursales, para estudiar, valorar y planificar muchos de los aspectos prácticos, que luego se tendrán que plasmar en el reglamento.

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